Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 19 de Febrero de 2015, expediente CIV 002784/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2015
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Causa Libre N° 2.784/2009 “O.T.K.H. c/DOTA S.A. de Transporte Automotor y otros s/Daños y perjuicios”.Juzgado N° 43.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de febrero de 2015, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

G.Z..

A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

I.Relató la actora que el 19 de enero de 2008, siendo aproximadamente las 15.00 horas, ascendió a la unidad de transporte perteneciente a la emplazada en la parada ubicada en avenida Gaona -

Plaza Irlanda – con destino a su domicilio particular. Emprendido el viaje y dispuesta a descender del colectivo, dijo que antes de terminar de bajar el conductor arrancó bruscamente y fue expulsada del rodado golpeándose el lado derecho de su cuerpo. Reclamó daños y perjuicios derivados del hecho en cuestión.-

El pronunciamiento de grado hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a las emplazadas al pago de las sumas y accesorios determinados a fs.425/439.-

Apeló la actora y expresó agravios a fs.472/476. La demandada y la citada en garantía hicieron lo propio con la presentación de fs.479/490. Las contestaciones obran a fs.492/500 y fs.502 bis/506 respectivamente.-

  1. Por encontrarse cuestionada la responsabilidad endilgada en el pronunciamiento, habré de tratar esta cuestión por orden metodológico.-

    En primer término cabe expresar que la misión del juzgador, quien no ha presenciado el hecho, consiste en reproducir, de acuerdo con las probanzas aportadas, la forma en que verosímilmente aquél pudo Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA acaecer, para dilucidar en función de ello, la responsabilidad que pudiera caber a los intervinientes. El juez, excepcionalmente puede lograr una certeza absoluta sobre la forma en que el hecho ocurrió, pero es suficiente, para fundamentar su decisión, haber alcanzado la certeza moral, no ya la absoluta, acerca de la verdad (CNCiv Sala K., Mayo/29 1999 “R.G., S. c/ZucarelliH., A. y otro s/daños y perjuicios”).-

    Dado el presupuesto fáctico contenido en el escrito de demanda, rige en el caso la presunción legal prevista en el art.184 del Código de Comercio.-

    Sostienen los apelantes que la caída que sufriera la víctima habría ocurrido por su propia culpa, cuando ya había descendido totalmente del colectivo, razón por la cual entienden que no cabría atribuirle responsabilidad alguna a su parte.-

    Esta versión de los hechos si bien es respaldada por el conductor del micro (véase fs.125/126), lo cierto es que resulta desvirtuada por el testimonio de O.F.G.A. (véase fs.195/196) quien presenció la caída de la actora que se produjo porque, antes de que hubiese terminado de descender de la unidad, esta se puso en movimiento provocando el suceso.-

    Ahora bien, si se tiene en cuenta que el referido chofer fue partícipe del hecho y dependiente de la empresa demandada, ninguna duda cabe que deben prevalecer los dichos del testigo presencial (arts.386 y 456 del Código Procesal).-

    Por último, si los apelantes centraron sus agravios en que la actora se habría caído con posterioridad a haber descendido de la unidad, no se entiende que, luego de ello, pretendan agraviarse de la calidad de pasajera con sustento en que el boleto adjuntado no sería auténtico.-

    Así, juzgo que estas consideraciones resultan de suficiente entidad y gravedad para desestimar los agravios de los emplazados sin que sea necesario agregar más a lo valorado por el anterior sentenciante.-

    Por ende, si mi voto fuese compartido, propongo se rechacen los agravios y, en consecuencia, se confirme la sentencia en este aspecto.-

    Fecha de firma: 19/02/2015 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA...

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