Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 18 de Abril de 2023, expediente CAF 054521/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

54521 / 2018 ORTEGA, R.G. c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG Juzg. n° 8

Buenos Aires, 18 de abril de 2023.- MSP

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza hizo lugar a la demanda promovida por personal de la Policía Federal Argentina y ordenó al Estado Nacional que incorpore al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, el suplemento función técnica de apoyo creado por el decreto 380/2017, desde su entrada en vigencia hasta el efectivo pago. Distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que la parte actora apeló y expresó agravios —que no fueron contestados— y la parte demandada apeló y expresó agravios —que fueron contestados—.

  3. Que la cuestión concerniente a los suplementos creados por el decreto 380/2017 (códigos 077 o 078) es sustancialmente análoga a la que fue tratada por esta sala en la causa “Favata” (expte. nº 27.297/2018),

    pronunciamiento del 12 de noviembre de 2019, en la que se admitió la pretensión de la parte actora y se reconoció el carácter remunerativo y bonificable de los referidos suplementos, criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Di Nanno” (expte.

    18184/2018, pronunciamiento del 18 de agosto de 2022), por lo que corresponde remitir, en razón de brevedad a los fundamentos expuestos en los citados precedentes.

    En consecuencia, la objeción debe ser desestimada.

    El artículo 14 del decreto 142/2022 derogó los suplementos por “función policial operativa”, por “función técnica de apoyo” y por “función de investigaciones”, a partir del 1° de abril de 2022.

  4. Que el agravio ofrecido por la parte actora relativamente a "que el Suplemento Antigüedad de Servicios (art. 76 inc. a) de la Ley 21.965) se abone conforme lo determina el art. 389 del Decreto 1866/83, debiendo Fecha de firma: 18/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA

    tomarse como base de calculo para su determinación, el Suplemento “Título Universitario” creado por Ley 26.884 (B.O. 02/10/13) incorporado a la Ley 21.965 en su art. 76 inc. c) y una vez determinada la correcta liquidación, se abonen las diferencias retroactivas devengadas y no percibidas desde que son debidas y hasta su efectivo pago, con intereses y costas", no puede...

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