Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 18 de Septiembre de 2019, expediente CNT 046927/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 46927/2014 - ORTEGA CAYETANO FABIAN c/ GROUP OF PRIVATE SECURITY S.R.L s/DESPIDO Buenos Aires, 18 de septiembre de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado que admitió

    el reclamo en lo principal, apela el accionante a mérito del escrito de fs. 83/85, sin réplica de su contraria.

    Así también, la representación letrada del actor a fs. 85 “otro sí decimos” recurre los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

  2. El actor cuestiona el apercibimiento establecido para el caso que la demandada no le haga entrega de los certificados a los que alude el art. 80 de la L.C.T., como fuera ordenado en la sentencia de grado.

    El Sr. Juez de grado dispuso que una vez consentida o ejecutoriada la sentencia -a pedido del interesado- la demandada deberá hacer entrega dentro, del plazo de cinco días de quedar notificada, del certificado al que hace referencia el art. 80 citado, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias durante el lapso máximo de 30 días hábiles, vencido el cual cesarán las astreintes y -en caso de ser solicitado- se procederá a librar oficio a la ANSES a sus efectos.

    Argumenta el recurrente que lo dispuesto en la sentencia de grado en cuanto a que después de determinado plazo -30 días hábiles- dejen de correr las astreintes le resulta perjudicial, debido a que su empleadora podría no confeccionar nunca los certificados referidos y ahorrarse ingresar los aportes y contribuciones pertinentes.

    Fecha de firma: 18/09/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23867573#244611980#20190918084212608 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Sin embargo lo cierto es que, dado el carácter provisional de lo previsto frente a un eventual incumplimiento por parte de la demandada, su cuestionamiento carece de agravio actual, lo cual obsta su tratamiento en esta oportunidad (art. 116 de la L.O.), sin perjuicio de lo cual podrá ser materia de reconsideración en la etapa del art. 132 L.C.T.

  3. Aconsejo confirmar la regulación de honorarios que fuera recurrida, dado que -en mi opinión- resulta adecuadas a la calidad, mérito e importancia de las tareas cumplidas por los profesionales intervinientes y a las pautas arancelarias utilizadas en...

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