Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Abril de 2009, expediente 51.726/08
Fecha de Resolución | 22 de Abril de 2009 |
Causa: “O.M.A. s/ apelación de multa y clausura”.
E.. N° 51.726/08 (N° de origen 401-273/07)
JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° II
Poder Judicial de la Nación MIGUEL DE TUCUMÁN, 22 de Abril de 2009.
AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de revocatoria deducido contra la resolución de fs. 58; y CONSIDERANDO:
Que contra la resolución de fecha 19 de Noviembre de 2008 (fs.
58), que dispone (I) revocar la providencia dictada a fs. 53 y (II) declarar mal concedido el recurso de apelación deducido a fs. 46/49, deduce recurso de revocatoria el sancionado M.Á.O. a fs. 61/62.
Manifiesta que el plazo para interponer el recurso de apelación es de cinco días a contar desde la fecha de la notificación (art. 78 de la ley 11.683),
por lo que, habiendo sido notificado en fecha 25 de junio de 2008, la presentación de fecha 02 de julio fue realizada en tiempo y forma, solicitando así se declare.
Hace expresa reserva del Caso Federal.
Que el recurso de revocatoria no procede en contra de las resoluciones dictadas por este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por nuestro D. de forma, por lo que corresponde declarar la improcedencia del planteo efectuado por O. a fs. 61/62.
Que a mayor abundamiento, cabe destacar que esta Alzada acertadamente declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs.
46/49, por resultar extemporáneo el mismo.
En efecto, conforme lo dispone el artículo 450 del C.P.P.N., la apelación debe ser interpuesta, salvo disposición en contrario, dentro del término de tres (3) días.
Sin embargo, de las constancias obrantes en autos se desprende que O. fue notificado de la resolución de fs. 44 el día 25 de junio de 2008 y que el recurso de apelación ha sido interpuesto recién el 02 de julio de 2008, con lo cual se observa que ha transcurrido con creces el plazo de tres días previsto por nuestro Digesto Procesal para su interposición.
Por último, es dable destacar que lo dispuesto en el art. 78 de la ley 1
11.683 (que la resolución a que se refiere el último párrafo del 77 será recurrible por...
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