Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 11 de Agosto de 2016, expediente CAF 046680/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N° 46.680/2013/CA1: “ORTEGA, A.J. c/ AFIP – DGA s/

Recurso Directo para Juzgados”

En Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos caratulados: “ORTEGA, A.J. c/

AFIP – DGA s/ Recurso Directo para Juzgados”, contra la sentencia de fs.

90/92, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 90/92, el señor juez de la instancia anterior hizo lugar, con costas, al recurso de apelación presentado por el señor A.J.O. ─en los términos del artículo 1132 de la ley 22.415─

    contra la disposición nº 149 dictada el 8 de agosto de 2012 en el expediente administrativo nº 12182-2062-2012, mediante la cual se le denegó el pedido de nacionalización del vehículo marca BMW, modelo 525i, matrícula BW-462-CW, del año 2000.

    Para resolver de ese modo, señaló que el actor, tras residir durante más de 20 años en Francia, había vuelto al país para instalarse de manera definitiva. Precisó que, para ello, había contratado un servicio mudanza con el objeto de trasladar sus pertenencias, incluyendo el mencionado automotor.

    Indicó que la Resolución General 3109/2011, dictada por la AFIP en ejercicio de las facultades conferidas por el decreto 616/2010 y por el artículo 7 del decreto 618/97, estableció que el automóvil debía estar registrado ante la autoridad oficial competente del país de procedencia con tres meses de anticipación, como mínimo, a la fecha de ingreso al país del solicitante. Agregó

    que, con sustento en dicha normativa, la Dirección General de Aduanas dictó la disposición nº 149 mediante la cual denegó el pedido de nacionalización del vehículo (v. fs. 48/49 del expte. adm. 12182-2062-2012). Ello, con fundamento en que no se hallaba cumplido el plazo respectivo ya que la certificación de Fecha de firma: 11/08/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #16408896#159219509#20160810131206493 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA N°...

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