Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 11 de Julio de 2022, expediente CNT 105343/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

105.343/2016

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 57517

CAUSA Nº 105.343/2016 -SALA VII - JUZGADO Nº38

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de julio de 2022, para dictar sentencia en los autos: “ORSO, MARTÍN ALEJANDRO C/

BALKBRUG S.A. Y OTROS S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA P.S.R. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que en lo sustancial hizo lugar a la demanda, llega apelada por la parte actora, sin réplica de la contraria, a tenor del memorial digitalizado en el estado de actuaciones del sistema de gestión Lex100.

    El accionante cuestiona el rechazo dispuesto en grado respecto de la sanción conminatoria peticionada con sustento en lo normado en el art.

    132bis de la L.C.T. Sobre esta cuestión, manifiesta que el Sentenciante prescindió de analizar los despachos telegráficos transcriptos en la demanda,

    así como los recibos de sueldo acompañados y la prueba informativa que indica, todo lo cual –según asevera- demuestra la retención de aportes mensuales y su falta de ingreso a los organismos correspondientes.

    También objeta el decisorio en cuanto desestimó la acción promovida contra M.G. y S.B.S..

    Destaca que el Juzgador tuvo por acreditadas las irregularidades registrales denunciadas por su parte, en tanto que también surge demostrada la retención indebida de aportes destinados a la seguridad social, a lo cual cabe agregar que, por aplicación de lo dispuesto en el art. 71 de la L.O., debe tenerse por cierto que los nombrados resultaron ser quienes impartían las órdenes y los verdaderos propietarios de las empresas codemandadas, por lo que corresponde extenderles la condena, en forma solidaria.

    Asimismo, la representación letrada de la parte actora apela los honorarios que le fueron regulados, por estimarlos exiguos.

  2. Así las cosas, anticipo que, desde mi punto de vista, el agravio que expresa la parte actora y que se dirige a cuestionar el rechazo que dispuso el a quo respecto al reclamo fundado en el art. 132bis de la L.C.T.,

    debe recibir favorable resolución.

    Digo esto porque, en mi parecer, en el sublite luce comprobado que las codemandadas BALKBRUG S.A. y COMUNIDAD VIRTUAL S.A.

    cometieron la conducta tipificada en la norma citada, circunstancia que,

    desde mi visión, se extrae de los reflejos de pantalla de la página web de la Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.A.B., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    105.343/2016

    A.F.I.P., cuyas constancias obran digitalizadas en el estado de actuaciones con fecha 02/11/2020, en las que se observa que las empresas referidas omitieron ingresar los aportes de la seguridad social y de obra social,

    correspondientes al actor, desde enero de 2015 hasta diciembre de ese mismo año.

    A ello se agrega que –al menos desde mi enfoque-, el pretensor satisfizo el requisito formal estatuido en el art. 1º del decreto Nro. 146/01, a través de los telegramas cursados con fecha 2 de mayo de 2016 –los que obran en el anexo reservado Nro. 4715 y corresponde tener por reconocidos,

    en virtud de la situación procesal en la que se encuentran incursas las accionadas-, en los que concretó una intimación fehaciente en la que invocó

    la existencia de aportes retenidos de la remuneración que no fueron depositados, así como la solicitud explícita a la obligada para que deposite el importe respectivo (“...intimo a Ud. términos de 30 días conforme lo previsto...

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