Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 17 de Septiembre de 2008, expediente 41.159

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2008

Poder Judicial de la Nación C. 41.159 AOrsini, R. s/ apela embargo preventivo"

Juzgado 7 Secretaría 14

Reg: 1053

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2008.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I)

La defensa de R.N.O. interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 26 de junio de 2007 que obra en copia a fs. 2/3,

por medio del cual se dispuso su embargo preventivo hasta cubrir la suma de un millón de pesos ($ 1.000.000).

Mantenido el recurso la defensa informó por escrito ante el Tribunal en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación.

Lo propio hizo la Oficina Anticorrupción en su carácter de querellante.

El Dr. F.F.C. atacó la validez del pronunciamiento por falta de fundamentación cfr. art. 123 C.P.P.N.-. Asimismo,

descartó la existencia de razones que justifiquen el dictado de la medida de excepción. En este sentido, puso de resalto la conducta procesal de su asistido, a criterio del letrado, de abierta colaboración.

El Dr. Patricio J. O´Reilly, por la querella, defendió la regularidad del fallo y señaló que los argumentos introducidos por la defensa recién deberán ser tenidos en cuenta al momento del dictado de un eventual procesamiento.

II)

La tacha de invalidez que apunta a los defectos de fundamentación del pronuncimiento del Sr. juez a quo se orienta a cuestionar su contenido, superponiéndose por ello con los agravios que motivan la apelación.

No obstante, no se advierte un apartamiento de la regla que recepta el artículo 123

del digesto ritual, por cuanto la resolución aparece motivada. Sobre este extremo ha dicho la Cámara Nacional de Casación Penal que se cumple el requisito de motivación"...siempre que guarde relación con los antecedentes que le sirven de causa y sean congruentes con el punto que decide, suficientes para el conocimiento de las partes y para las eventuales impugnaciones que se le pudieran plantear@ (conf. C.N.C.P., S.I., A.M., R. E.@, rta. el 3/6/99), lo que aquí se observa.

El auto atacado resuelve disponer el embargo preventivo de R.O.. Alude a la sospecha de que "...los ex empleados de la firma Skanska SA y las personas vinculadas con aquellos, en connivencia con los funcionarios públicos que intervinieron en el proceso de contratación y seguimiento de las obras ejecutadas por esa firma (convocatoria, auditoria, administración de fondos,

etc.) en el marco de las obras de ampliación del fideicomiso de gas dispuestas por Decreto 180/2004 y Res. MPFIPyS Nro. 185/2004, participaron de la maniobra...

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