Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Abril de 2010, expediente 12.954/2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

Sala VIII

Expediente Nº 12.954/2007

SENTENCIA Nº37096 JUZGADO Nº 11

AUTOS: “O.B.P.R.N. c.D.S.A.

s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de abril de 2010, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR J.C.E.M. DIJO:

  1. La sentencia de fs. 369/376 hizo lugar parcialmente a las pretensiones expuestas en la demanda y viene apelada por ambas partes, cuyos recursos consienten ser tratados conjuntamente.

  2. Deher S. A. es una empresa dedicada a la prestación de servicios de estibaje portuario. Entre noviembre de 2005 y el 16 del mismo mes de 2006, el actor trabajó con regularidad en tareas de ese tipo en la Terminal de contenedores de Puerto Nuevo. El 21 de febrero de 2006 se consideró despedido, previa intimación desoída de que se lo ocupara. El señor J. a quo analizó la cuestión de las modalidades temporales del contrato a partir de los artículos 90 y ss L.C.T., entendió que se había tratado de uno de duración indeterminada, juzgó procedente la denuncia y condenó a la empleadora –y, en los términos del artículo 30 L.C.T., a Buenos Aires Container Terminal Services S.A. (BACTSSA), concesionaria de dichos servicios, de la que aquélla era contratista. Desestimó la pretensión de cobro de salarios correspondientes al lapso transcurrido entre el 16.11.05 y la fecha del distracto. Sobre esta última decisión versa el recurso del actor (fs. 383/385);

    sobre lo resuelto respecto de las consecuencia de la extinción de la relación y la aplicación de la multa del artículo 80 L.C.T., las demandadas (fs. 387/390).

    Es sabido que, en el trabajo portuario, la regla es la eventualidad, porque la oferta de trabajo depende de una demanda fluctuante,

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo “Año del Bicentenario”

    Sala VIII

    Expediente Nº 12.954/2007

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