Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 28 de Diciembre de 2021, expediente CCF 003792/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

3792/2018

ORREQUIA, L.C. Y OTRO c/ UNITED AIRLINES

INC s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por United Airlines Inc. a fs. 397, concedido a fs. 398, fundado a fs. 399/449 y replicado por la contraria a fs. 453/470 vta., contra la sentencia obrante a fs.

387/395; y CONSIDERANDO:

  1. Las señoras L.C.O. y N.M.S. demandaron a United Airlines Inc. a fin de que se la condene a emitir en su favor los pasajes adquiridos con destino a Sídney (Australia), con salida desde Chile el 26 de julio y regreso el 7

    de agosto de 2018, los cuales fueron cancelados por la aerolínea con el argumento de que había mediado un error en la tarifa. En subsidio de tal pretensión -en la hipótesis de que la emisión de los pasajes no fuere materialmente posible en tiempo oportuno-, requirieron el pago de la suma necesaria para adquirir otros con el mismo itinerario y para la misma época del año. Asimismo, solicitaron un resarcimiento por daño moral de $20.000 y $30.000 por daño punitivo, con intereses y costas.

    Explicaron que el 26 de marzo de 2018, mientras se llevaba adelante la campaña de venta conocida como “T.S.”,

    se ofrecieron promociones de paquetes turísticos y vuelos con descuentos enunciados de hasta el 60% y que adquirieron un pasaje para viajar desde Chile a Sydney -Australia- en el sitio web de la Fecha de firma: 28/12/2021

    A.ta en sistema: 29/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    agencia argentina de viajes almundo.com, a un precio total de $7.192,80.

    Fundaron su reclamo en lo dispuesto en los arts. 260,

    265, 266, 270, 972, 1092, 1737, 1740 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, arts. 7 y 19 de la ley 24.240, el Código Aeronáutico, el Convenio de Montreal, la Resolución 1532/98, el decreto n° 1748/94 y la Resolución E 808/2017 de la Cámara de Comercio (ver escrito de demanda, a fs. 99, punto VII).

    1. contestar el traslado, luego de formular las negativas de rigor, la demandada alegó que la tarifa publicada el 26 de marzo de 2018 obedeció a un error de un analista de tarifas con sede en Chicago, Estados Unidos; que aquélla no formaba parte de una oferta ni de una campaña publicitaria; y que el anuncio fue corregido aproximadamente a las dos horas, tiempo durante el cual mucha gente -como las accionantes- logró solicitar reservas, todas las cuales fueron canceladas y reembolsadas. Refirió que la tarifa en cuestión era un 99,8% más baja que la real, e igualmente inferior a las de otras aerolíneas, siendo evidente por eso que el precio irrisorio e inverosímil publicado -aun para el T.S.- configuró un error obstativo de la voluntad en los términos del artículo 265 del Código Civil y Comercial de la Nación, reconocible por el destinatario. A

    partir de ello sostuvo la inexistencia de oferta válida y por ende, de incumplimiento contractual. Señaló que su conducta se había ajustado a lo regulado en la Resolución n° 1532/98 del Ministerio de Economía, en tanto al cancelar el pasaje devolvió lo abonado, y que,

    en cambio, la de las actoras suponía un abuso del derecho. Indicó que en todo caso éstas no contaban con una razonable expectativa, la que no pudo haber durado más de un par de horas, pues la cancelación se le comunicó el 27 de marzo de 2018. Consecuentemente, negó la existencia de daño moral y la procedencia del daño punitivo (ver responde a fs. 93/102).

    Fecha de firma: 28/12/2021

    A.ta en sistema: 29/12/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

  2. El señor juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a United Airlines Inc. al pago de la suma de dinero necesaria para adquirir los pasajes oportunamente emitidos de conformidad con lo establecido en el Considerando VI de la sentencia, con más la suma de $7.000 -para cada una de ellas- en concepto de daño moral y las costas del proceso (cfr. sentencia de fs. 387/395).

    Para así resolver, sostuvo que había mediado incumplimiento contractual por parte de United Airlines, que no se encontraba corroborada la existencia de un error esencial y reconocible que determinase la nulidad del contrato, razón por la que debía ser condenada a resarcir los daños. Finalmente, desestimó el daño punitivo por considerar que la conducta de la demandada no revestía las cualidades necesarias para emitir una condena de tales características.

  3. Los agravios de United Airlines Inc., pueden sintetizarse del siguiente modo: a) la sentencia concluye en forma equivocada que existió incumplimiento contractual de su parte en cuanto consideró que no se encuentra corroborada la existencia de error esencial y reconocible en los términos de los artículos 265, 266 y 267 del CCCN; b) no existió oferta en los términos de la ley 24.240 y se omitió considerar la Resolución n° 1532/98 del Ministerio de Economía -reguladora de las condiciones generales del transporte aéreo internacional de pasajeros en el país-, la cual dispone que la tarifa errónea publicada en modo alguno puede entenderse como una “tarifa aplicable” ya que no se corresponde con las tarifas registradas ante su autoridad aeronáutica ni fue construida de acuerdo con sus regulaciones, sino que es el resultado de un error involuntario. Agrega que las actoras reconocieron que el cargo de la tarjeta fue reintegrado,

    razón por la cual no debieron abonar suma alguna por la reserva; c) se queja del reconocimiento del daño moral y enfatiza su obrar diligente en rectificar el error, comunicarlo a las interesadas y efectuar el Fecha...

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