Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 3 de Febrero de 2011, expediente 10.167

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2011

Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°10167 -SalaIV–

“ORREGO, E.G. s/recurso de casación“

REGISTRO N°14.423.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 3

días del mes de febrero del año dos mil once, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores A.M.D.O. y G.M.H. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara NAdia A.P., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 480/502 vta.

de la presente causa N.. 10167 del Registro de esta Sala, caratulada: “ORREGO, E.G. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala VI de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal,

    con fecha 4 de noviembre de 2008, confirmó el auto de fs. 455/455 vta, el cual declaró extinguida la acción penal por prescripción y consecuentemente sobreseyó E.G.O. en orden a los hechos calificados como calumnias e injurias -arts.

    109 y 110 del C.P.

  2. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación a fs. 489/502 vta el doctor P.C.F., en su carácter de letrado apoderado de la parte querellante, M.Á. de Céspedes, I.O.O. y J.A.Q., el que concedido (fs. 507/507 vta) fue mantenido (fs.

    519), sin adhesión del señor F. General ante esta Instancia (fs. 515 vta).

  3. Que el recurrente encauzó su planteo por la vía de lo dispuesto en el primer inciso del artículo 456 del C.P.P.N., por entender que se aplicó erróneamente el art. 67 del C.P. en tanto en los delitos de acción privada constituye secuela de juicio la interposición de la querella, la audiencia de conciliación del art. 424 del C.P.P.N.

    y la citación a juicio del art. 428 del mismo cuerpo legal.

    Asimismo expresó que el llamado a audiencia de conciliación es asimilable al llamado a prestar declaración indagatoria como acto interruptivo.

    En esa lógica, solicitó se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

  4. Que durante el plazo previsto en los artículos 465 y 466 del C.P.P.N. se presentó la doctora E.D. quien cuestionó que la querella posea derecho al recurso, cuando la resolución en crisis redunda en la liberación del imputado a proceso, so riesgo de incurrir en una vulneración a la garantía de ne bis in idem.

    Sin perjuicio de ello, agregó que la ley 25.990 reformó el art. 67 del C.P. delimitando los actos interruptivos de la prescripción, no pudiendo incorporarse por asimilación la citación a la audiencia de conciliación en tal carácter, ya que en ese caso se violentaría el principio de legalidad.

    Cámara Nacional de Casación Penal Causa N°10167 -SalaIV–

    ORREGO, E.G. s/recurso de casación“

    Por último aludió a la entonces posible sanción de la norma que finalmente reformó los tipos penales de calumnias e injurias,

    sancionándolos con pena de multa únicamente.

    Por todo ello, solicitó se declare la ausencia del derecho al recurso de la querella y se confirme la resolución impugnada.

    V. Que superada la etapa prevista por el art. 468 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en autos, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.G.P., A.M.D.O. y G.M.H..

    El señor juez M.G.P. dijo:

    I. Previo ingresar al análisis de la cuestión recurrida cabe recordar que la C.S.J.N. ha señalado (Fallo 329: 445) “... que el examen de la subsistencia de la acción penal resulta previa a cualquier otra, por cuanto la prescripción constituye una cuestión de orden público, que opera de pleno derecho y que debe ser declarada de oficio (conf. Fallos: 305: 652 y 321: 2375 -disidencia del juez P.- y sus citas)”.

    Ahora bien,...

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