Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 25 de Octubre de 2016, expediente CNT 001215/2014/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 1215/2014 ORREGO CESAR c/ KLEISNER JORGE HUGO Y OTRO s/LEY 22.250 CABA, 25 de octubre de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 140/145 interpusieron los demandados tenor del memorial de fs. 148, con réplica adversaria de fs. 150/151.

  2. Los apelantes cuestionan el valor acordado a la prueba testifical colectada en la causa mediante la cual la juez “a quo” consideró demostrada la relación laboral denunciada en el inicio. Cuestionan la condena al pago de las indemnizaciones de la ley 24.013; del art. 2º de la ley 25.323, del art. 19 de la ley 22.250 y las regulaciones de honorarios por considerarlas elevadas y las propias por reducidas.

  3. En lo atinente a las declaraciones testimoniales no se advierten merecidas las objeciones que se formulan porque sólo A. (fs. 82 vta.) declaró tener juicio pendiente con los demandados y su testimonio fue analizado en el fallo en concordancia con los restantes y conforme a los argumentos expuestos a fs. 143, a los cuales me remito en honor a la brevedad.

    Por lo demás, los dichos de S.R. (fs. 63 vta.); R.R. (fs. 64); S.E.R. (fs. 65 vta.) y M. (fs. 83) corroboraron la Fecha de firma: 25/10/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20782194#165263145#20161025100950825 versión del actor en el sentido que trabajaron para los demandados en distintas obras, los días y horarios denunciados en la demanda (de lunes a sábados de 8 a 18 horas) realizando tareas de albañilería. Fueron compañeros de trabajo, declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo y dieron debida razón de sus dichos con lo cual, al igual que se decidiera en la instancia de origen, corresponde acordarles eficacia probatoria y considerar demostrada la relación laboral invocada.

  4. La condena al pago de las indemnizaciones de la Ley Nacional de Empleo será confirmada al tener en cuenta lo establecido por el decreto 2725/91 en relación con los trabajadores comprendidos en el régimen legal de la industria de la construcción (arts. 3º y 5º decreto cit.).

    Del mismo modo corresponde admitir el resarcimiento del art. 19 de la ley 22.250 porque el accionante dio cumplimiento con el recaudo que habilita su procedencia al intimar debidamente el...

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