Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 5 de Agosto de 2019, expediente CNT 070970/2016/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 70970/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54299 CAUSA Nº 70.970/2016 -SALA VII - JUZGADO Nº 75 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “OROZCO CELINA MARIEL C/ COMDATA ARGENTINA SA. Y OTRO S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que admitió la demanda interpuesta, viene apelada por las partes a tenor de los memoriales obrantes a fs. 313/319vta. demandada CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. –ex COMADTA ARGETINA S.A.-, quien además cuestiona los honorarios de su representación letrada, de la actora y del perito contador y a fs. 328/331vta. y fs. 335/338 la accionada TELECOM PERSONAL S.A. hoy TELECOM ARGENTINA S.A.-, quien también se agravia por los emolumentos regulados a la representación letrada del accionante y del perito contador.

    La perito contadora y la parte actora (fs. 312 y fs.

    343/344) apelan sus emolumentos al estimarlos exiguos.

    Por razones de índole metodológica, trataré los planteos realizados por las partes en el orden en que se exponen a continuación, considerando especialmente la incidencia que cada uno de ellos pudiera tener en el resultado final del litigio.

  2. Agravios de la parte demandada CAT TECHNOLOGIES CUSTOMER EXPERIENCES S.A. –ex COMADTA ARGETINA S.A.-.

    a.- La demandada cuestiona que en el fallo se haya considerado legítimo el despido dispuesto por la reclamante, al sentirse injuriada por falta de registración en la categoría de “vendedora B” CCT 130/75 y pago de diferencias salariales, los cuales no habían sido reconocidos.

    Pero a mi ver el recurso no resulta eficaz en estos aspectos.

    Debo señalar con respecto a la ruptura del vínculo, que la situación fáctica indica que la accionante intimó –reitero- por falta de registración en la categoría de “vendedora B” CCT 130/75 y pago de diferencias salariales, lo que considera incumplimiento injurioso, y lo hace bajo apercibimiento de considerarse despedida, el que a posteriori ante las negativas de la demandada hace efectivo.

    Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28816847#233800712#20190806073644531 CAUSA Nº 70970/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII En el presente caso, de acuerdo con las pruebas producidas en autos, la actora logra acreditar y demostrar de manera prístina dos de dichas causales. Veamos:

    En cuanto a la categoría de la accionante como vendedora B, de la prueba testimonial, los testigos declaran que:

    N.A.C. (fs. 201/201vta.), expone que “hacia tareas de atención al cliente, ventas, reclamos, que además hacia facturación, venta de equipos, factura de equipos, alta, baja…Que la actora hacia las mismas tareas…que los equipos que vendían eran de TELECOM, que ellos ingresaban la venta al sistema y luego TELECOM era quien se encargaba.

    Que le consta las tareas que la actora porque trabajaban en el mismo piso…

    que sabe que los equipos eran de TELECOM, que los cargaban al sistema que si hay un reclamo ellos podían ver la facturación, que el sistema donde ingresaban los datos decía TELECOM…”.

    M.R. (fs. 202/202vta.), expresa que “…

    hacia atención al cliente y hacían venta de planes y equipos…Que la actora tenía las misma tareas, atención al cliente y ventas de planes y equipos. Que lo sabe porque estaba en el mismo piso, en la misma área. Que los planes y equipos pertenecían a PERSONAL. Que lo sabe porque en el sistema que usaban, el cliente que llamaba era de Personal y ya tenían todos los datos del mismo en el sistema…Que los supervisores les daban las órdenes de trabajo, que iban rotando. Que los supervisores trabajaban para COMDATA pero siempre para TELECOM PERSONAL. Que la actora no vendía para ninguna otra empresa que no fuera TELECOM PERSONAL, que le consta porque tenían un solo sistema por el cual solo podían acceder a todo lo que es PERSONAL…”.

    A.V. (fs. 203), declara que “…tenía que hacer ventas a los clientes de PERSONAL que también, venta de planes, equipos…Que la actora hacia la misma tarea…venta de equipos de planes.

    Que le consta porque estaba en el mismo “team” y mismo piso de ventas que la dicente. Que los planes y equipos pertenecían a TELECOM PERSONAL, que lo sabe porque la contrataban para trabajar para ellos, que todo el tiempo se presentaban como operadores de PERSONAL, incluso iba gente de PERSONAL al piso de ventas.Que casi siempre estaba la gente de PERSONAL…”.

    M.P. (fs.205/2015vta.), coincide con las declaraciones anteriores y agrega que “…tenían bonos por ventas que dependían ya sea de los equipos o planes que vendían, que los bonos lo Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 06/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #28816847#233800712#20190806073644531 CAUSA Nº 70970/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VII sacaban si no cumplían con ciertos parámetros que venían de TELECOM PERSONAL…”.

    De dichos testimonios se desprende que los mismos son concretos, creíbles, elocuentes y no son contradictorios entre sí, sino, por el contrario, concordantes.

    En el caso en examen, todos los testigos al declarar manifiestan noticias claras que permiten inferir que la accionante realiza tareas de venta de productos de TELECOM.

    N. además que dichas declaraciones constituyen prueba testifical idónea en tanto han sido concordantes en la cuestión sustancial que declaran (arts. 90 de la Ley 18.345, 386 y 456 del Código Procesal).

    Debe tenerse en cuenta que la parte que se agravia no realiza una crítica normal, ni del contenido de los testimonios que afecte la credibilidad y aptitud que plasmó el sentenciante en el fallo.

    La circunstancia de que los testigos tenga juicio pendiente contra la empleadora no enerva el valor probatorio de su declaración, puesto que la ley procesal cuando enuncia los testigos excluidos no menciona a los que tienen juicio pendiente contra alguna de las partes (conf. Art. 427 C.P.C.C.N.). En consecuencia, quien pretende descalificarlos tendrá que demostrar la sinrazón de sus dichos, supuesto que - como se consignara en el párrafo anterior- no es el de autos.

    También creo necesario señalar que del informe contable de fs. 175, se desprende que existe una diferencia salarial respecto el básico previsto por el convenio colectivo...

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