Sentencia de Sala “A”, 29 de Marzo de 2012, expediente 4.487-P

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación N° 52/I Rosario, 29 de marzo de 2012.

Visto, en acuerdo de la Sala “A”, el expediente N.. 4487-P de entrada, caratulado “OROZCO, A.C. –S., J.G. s/ Eximición de prisión (ppal.

N.. 239/10 ‘OROZCO’)” (expte N.. 220/11 del Juzgado Federal Nro. 4 de esta ciudad), del que resulta:

Vienen los autos a la alzada en virtud de la apelación interpuesta por el Fiscal Federal Nro. 3 de esta ciudad (fs. 54/56) contra la resolución Nro. 439/11 (fs. 53)

que rechazó el pedido de que se revoque la exención de prisión de A.C.O. y J.S..-

Concedido el recurso (fs. 57), se elevaron las actuaciones y se dispuso la intervención de esta Sala (fs. 66). El F. General mantuvo el recurso (fs. 68).

Designada audiencia, la recurrente presentó memorial que se USO OFICIAL

agregó a fs. 83 y el de la defensa a fs. 84/85, por lo que quedan las presentes actuaciones en condiciones de resolver.-

Y considerando que:

  1. - Corresponde señalar en primer término que la Fiscalía solicitó la revocación de la exención de prisión de A.C.O. y J.S. (fs. 50/52), lo que fue denegado por el a quo. En su escrito de apelación, la recurrente se agravió únicamente respecto de O., por lo que este tribunal deberá ceñir su actuación al tratamiento de los agravios respecto de este último.-

  2. - El Ministerio Público Fiscal señaló

    que su petición se fundamentó en que con posterioridad a la eximición resuelta a fs. 15/16 se incorporaron elementos de los que válidamente puede inferirse que O. podría intentar eludir la acción de la justicia.-

    Apuntó que ese imputado cuenta con un antecedente de condena por infracción al art. 5 inc. c) de la ley Nro. 23.737, por el que se le impuso condena de cuatro años de prisión y estuvo detenido desde el 4 de junio de 2005

    hasta el 6 de febrero de 2008, fecha en la que obtuvo la libertad condicional. Expresó que el a quo consideró que si bien los antecedentes de O. fueron recientemente agregados a la causa, éstos ya existían al momento de su presentación espontánea y que además no advierte en qué puede modificar dicha circunstancia su sujeción al proceso.-

    A este respecto la apelante indicó que el conocimiento actual que se tiene de los antecedentes penales del imputado modifica las circunstancias tenidas en cuenta al momento de eximirlo de prisión. Afirmó que de mediar en los presentes sentencia condenatoria indefectiblemente deberá ser de cumplimiento efectivo y que en dicho caso le cabría también la declaración de reincidencia, lo que aumentaría el riesgo de fuga.-

    En segundo lugar manifestó que O. fue detenido el 14 de octubre de 2011, oportunidad en que se le incautó sustancia estupefaciente que era transportada en el automóvil conducido por su consorte de la causa, quien intentó evadir la presencia policial dándose a la fuga.

    Señaló que finalmente fue detenido el vehículo luego de una intensa persecución que culminó tras efectuar el personal policial dos disparos al aire en pleno ejido urbano.-

    Subrayó que en el citado procedimiento el imputado se identificó falsamente como L.C.O. y aportó un domicilio distinto al constituido en la presente causa.-

    Finalmente consideró que el peligro de fuga no puede ser evaluado sólo con sustento en la escala penal del delito que se imputa, sino que debe ser ponderado razonable y justificadamente junto con otros factores.-

    Desde esta perspectiva, debe examinarse si los fundamentos invocados por la fiscalía para descalificar el auto que rechazó el pedido de que se revoque la excarcelación de A.C.O. resultan suficientes para admitirlos.-

  3. - Corresponde señalar en primer lugar que a posteriori del auto que rechazó el pedido de que se revoque la excarcelación de los...

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