Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 22 de Diciembre de 2015, expediente CAF 024118/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 24118/2015 ORONOZ, S.M. c/ ENARGAS- s/ART 66-43-

70 LEY 24076 - ENARGAS Buenos Aires, de diciembre de 2015.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que mediante la Resolución ENARGAS M.J Nº

    I- 677 del 20 de febrero de 2015 el Sr. Interventor del Ente Nacional Regulador del Gas declaró improcedente el reclamo concerniente a la modificación de los valores de los cánones anuales por servidumbre fijados en el contrato de vinculaba a las partes (v. fs. 67/70).

    Para así decidir, sostuvo que el valor pactado en concepto de canon por servidumbre surgía del convenio celebrado por las partes, rigiendo plenamente el principio de autonomía de la voluntad, de modo que el ente regulador carecía de facultades para establecer cuestiones distintas a las allí pactadas. Por lo tanto, concluyó que “…

    corresponde rechazar el requerimiento para que este Organismo intime a la Transportista a modificar los valores de los cánones anuales por servidumbre en el contrato que vincula a las partes”.

  2. Que por conducto del escrito de fojas 78/82, la parte actora interpuso recurso directo en los términos del artículo 66 de la Ley Nº 24.076.

    En su presentación, luego de reseñar los antecedentes de las actuaciones, sostuvo que se debía declarar “…la nulidad absoluta del acto administrativo recurrido por ilegítimo, al encontrarse viciado el elemento causa, hechos y antecedentes del acto y derecho aplicable”, como así también solicitó que “…resuelva a favor de modificar el valor de los cánones anuales aplicando la valuación fiscal del bien, conforme Resolución ENARGAS Nº 584/98…”.

    Fecha de firma: 22/12/2015 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #26980789#145623983#20151222111320931 Por otro lado, afirmó que “…la ‘RMJ’ aquí

    recurrida resulta ilegítima, por desconocer la normativa a aplicar entre ‘LAS PARTES’ y avala la contradictoria conducta de ‘TGS’ que primero acuerda y se somete voluntariamente a un determinado régimen jurídico, lo ejecuta de conformidad, abona los aumentos dispuestos por las ‘RC’

    2003 y ‘RC’ 2008, para luego rechazar la pretensión de ‘LOS PROPIETARIOS’ de modificar los cánones aplicando la Valuación Fiscal actualizada del inmueble, conforme la metodología establecida en el Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 584/98, violentando así, los principios de Derecho ‘PACTA SUNT SERVANDA’ y la ‘AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD’, como así también, la aplicación de la ‘TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS’. Citó jurisprudencia en apoyo de sus argumentos.

    Por consiguiente, solicitó que se revocara la Resolución ENARGAS M.J Nº I-677 y se ordenara el pago de las diferencias que surgían de aplicar el ajuste dispuesto por la Resolución ENARGAS Nº 584/98.

  3. Que a fojas 116, siendo formalmente admisible el recurso incoado (v. dictamen del Sr. Fiscal General S. de fs. 115), se confirió traslado a Transportadora de Gas del Sur S.A, quien lo contestó a fojas 135/140.

    En su escrito, sostuvo que la Resolución ENARGAS Nº 584/98 se aplicaba exclusivamente a falta de un acuerdo...

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