Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 26 de Agosto de 2019, expediente CNT 008380/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 8.380/2015 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54416 CAUSA Nº 8.380/2015 - SALA VII - JUZGADO Nº 60 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2019, para dictar sentencia en los autos: “O.M.J.C. C/ EDDING ARGENTINA S.A.

S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que en parte hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, llega apelada por la parte demandada y por la parte actora a tenor de los agravios que expresan a fs. 330/335-I y a fs. 326/329vta.- respectivamente.-

    Por una cuestión de mejor orden metodológico, trataré los planteos articulados por las partes en el siguiente orden:

  2. La demandada cuestiona que en el fallo se haya dispuesto incluir al actor dentro de la normativa del Estatuto del viajante de comercio pero a mi juicio no le asiste razón.-

    Primeramente he de recordar que el art. 1 de la Ley 14.546 expresamente dice: “...Quedan comprendidos en la presente ley los viajantes, exclusivos o no, que haciendo de ésa su actividad habitual y en representación de uno o más comerciantes y/o industriales, concierten negocios relativos al comercio o industria de su o sus representados, mediante una remuneración...”.-

    Se trata de trabajadores dependientes con la modalidad de cumplimiento de las funciones de venta fuera de la sede de la empresa y, a veces, invitando a la concurrencia a la misma a los efectos del perfeccionamiento de la operación, se encuadran en lo establecido por el art. 1 de la Ley Nº 14.546, aún cuando lo que comercialicen sea lo que genéricamente se denomina servicios , pues la ley contiene solo una enumeración de requisitos a los efectos de la admisión del carácter mas no efectúa una definición concreta. Ello en tanto el Convenio Colectivo 308/75 amplía el concepto indicando que pueden vender “bienes, mercaderías y/o servicios…”.-

    Toda vez que el viajante de comercio es un sujeto que intermedia entre la oferta y la demanda de bienes y se encuentra vinculado con la empresa a través de un vínculo de dependencia laboral, debe concertar operaciones por cuenta de su empleador de forma frecuente y repetida, de modo que constituya el objeto principal de su prestación de servicios y la prestación de servicios que la realiza fuera de la sede de la empresa; todo lo que es admitido por el recurrente como ocurrido en el caso.-

    Otra de las características que distingue al viajante de comercio es que la prestación de servicios que se realiza fuera de la sede de la empresa.-

    Y bien, considero que los elementos de juicio que tengo a mi alcance, resultan suficiente para considerar que la actividad del actor fue la de viajante de comercio.-

    Fecha de firma: 26/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #24695708#241660066#20190827084406813 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 8.380/2015 En el caso tal como informara el perito contador, al momento de anudar el contrato Edding Argentina S.A. dio de alta al actor en la AFIP como “Viajante (CCT 308/75 Viajantes – Federación Unica de Viajantes de la Argentina – Asociación de Viajeros de la República Argentina…”. También surge de la prueba de oficio que la demandada EDDING ARGENTINA S.A. efectuó en esta Federación los aportes...

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