Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Septiembre de 2023, expediente FSA 010840/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

ORO, JULIO ALFREDO

c/ ANSeS s/Recurso Directo Ley 24.241

Expte. Nº FSA 10840/2022/CA1

Salta, 22 de septiembre de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS contra la sentencia dictada por esta Sala en fecha 4 de mayo de 2023 y,

CONSIDERANDO:

1) Que mediante el pronunciamiento referido esta Sala II hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó el dictamen de la Comisión Medica Central de fecha 9/8/2022. Tuvo por acreditada la incapacidad con jerarquía invalidante (66%) y ordenó al organismo dictar el acto administrativo correspondiente en el plazo de 30 días.

2) Que la recurrente refirió que su presentación cumple con los recaudos formales por tanto se interpone contra la decisión de un tribunal de justicia,

sobre una cuestión justiciable de carácter definitivo y que causa gravamen irreparable.

Sustentó su recurso en el supuesto de arbitrariedad de la sentencia,

indicando que se hizo lugar al reclamo del actor y se declaró la invalidez pese a haberse incorporado patologías que no estaban denunciadas y previstas en anteriores estudios médicos.

Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Indicó que el resolutorio frustra el derecho de protección constitucional de contar con un acto jurisdiccional idóneo como tal, no dogmático ni arbitrario.

Consideró sobrevalorado el porcentaje otorgado por el equipo forense y, en consecuencia, sobrevalorada la incapacidad por esta Cámara.

Esbozó el requisito de la trascendencia, por cuanto manifestó que no solo es trascedente para el organismo sino que se trata de una errada interpretación de la ley previsional, por lo que tiene una implicancia generalizada.

3) Que al contestar el traslado la parte actora incoó por el rechazo del recurso, advirtiendo que la ANSeS no mantuvo la cuestión federal a lo largo del proceso por cuanto no se agravió, no impugnó el dictamen, ni adjunto prueba para desvirtuar el informe del cuerpo médico forense.

4) Ingresando al tratamiento de la cuestión debatida, se destaca que en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común -carácter que revisten las resueltas en el decisorio recurrido y que suscitan los agravios de la recurrente,

por cuanto se agravia de la valoración de la incapacidad declarada-son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art.

14 de la ley 48 (confr. doctrina Fallos: 289:448; 292:397 -La Ley, 1976-B, 457;

461. J.A.. casos 1884, 1927-; 300:92; 302:890; entre otros).

Asimismo, no son admisibles los agravios vinculados con la apreciación de la prueba producida en autos efectuada en la sentencia objetada, por cuanto lo atinente a la selección y valoración de las pruebas no constituye regularmente materia federal, y los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias de la causa, sino sólo aquellas que Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

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