Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Marzo de 2022, expediente CNT 028335/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente N..: CNT 28335/2017

(Juzg. N° 48)

AUTOS: “O.Q., S.M. C/ GLEZNA MAZ

S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 16 de marzo de 2022

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 121/129) que admitió la demanda entablada viene apelada por la parte actora según el escrito presentado el 22/12/2020 con réplica de Editorial Perfil S.A. mediante el escrito agregado el 10/02/2021.

En primer término, se agravia por cuanto la Sra. Jueza de grado consideró que la sanción dispuesta en el art. 132 bis LCT, solo procederá desde la fecha del distracto hasta la promoción de la demanda.

La apelante, ataca esa decisión aludiendo al fallo plenario N.. 202 C.L. y solicitando que se modifique la sentencia de grado condenando a las demandadas a Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

abonar la sanción del art 132 bis LCT, hasta el momento del dictado de la sentencia.

El argumento de la sentenciante de grado para limitar la sanción del art. 132 bis de la LCT, se basa en la aplicabilidad al caso de del art. 331 del CPCCN.

Ahora bien, sin desconocer este criterio doctrinario,

comparto la postura acerca de que la sanción conminatoria en cuestión se trata de una obligación única con contenidos variables, lo que torna inadmisible la aplicación tanto de la limitación del contenido de la pretensión al momento de la demanda como al momento de la sentencia pues no hay cuota ni obligaciones distintas sino una obligación única con contenido que se incrementa en el tiempo (ver, SD 73968 del 21/3/2012,

P.A.S. c/ Baez 243 SRL y otros s/ Despido, del registro de la Sala V).

Sin embargo, dadas las circunstancias fácticas del caso,

cobra virtualidad lo solicitado por la recurrente en la queja en los términos y con los alcances allí explicitados, razón por la cual y con el fin de no afectar el principio de congruencia, propongo, en la medida de lo solicitado, admitir el agravio de la parte actora.

Por ello, corresponde modificar la sentencia de grado en este punto y, por estos argumentos, establecer que dicha sanción procede desde la fecha del distracto hasta la fecha del dictado de la sentencia definitiva.

Luego, la recurrente se agravia por la decisión de la sentenciante de grado de no condenar solidariamente a la codemandada EDITORIAL PERFIL SA en los términos del art 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Fecha de firma: 18/03/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

29792949#320228790#20220316122952899

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

Al oponerse a la acción en su contra, EDITORIAL PERFIL SA

manifestó que “es una reconocida y prestigiosa empresa de la industria gráfica, que se dedica a la impresión de diarios y revistas, que honra el cumplimiento de las obligaciones a su cargo”. Asimismo, afirmó que GLEZNA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR