Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Abril de 2014, expediente 41827/2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:41827/2008 SENTENCIA DEFINITIVA N. 155023 JFSS N°2 - SALA II En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 15 de abril de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:

“ORLANDO VICENTE c/ANSES s/REAJUSTES VARIOS", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en autos, agraviándose de la movilidad establecida de conformidad con el precedente “B.” y de las distintas declaraciones de inconstitucionalidad decretadas.

En tal sentido, a partir de la fecha de adquisición del beneficio, el planteo de la demandada encuentra adecuada respuesta en lo resuelto por el Tribunal en la causa "Badaro"

(Fallos: 329:3089 y 330:4866), doctrina a cuya aplicación cabe remitirse, en tanto la demandada no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto en autos.

En lo que hace a la movilidad fijada a partir del año 2.007, el Superior Tribunal se ha expedido en los autos “B.A.N. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, sent. del 03 de mayo de 2011, ratificando las pautas de movilidad del fallo “B.” sólo hasta el 31 de diciembre de 2006.

En orden al planteo de inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, habré de considerar confiscatoria toda suma que implique una quita superior al 15% de conformidad a lo resuelto en los Fallos 323:4216 y 327:3251, y en esa inteligencia, de acreditarse la confiscatoriedad en cuestión, es que corresponde declarar la inconstitucionalidad de los artículos mencionados.

En referencia a las restantes cuestiones alegadas, se omite pronunciarse por considerarlo inconducente para la solución del conflicto suscitado en autos. En tal sentido el Alto Tribunal ha señalado que "los jueces no están obligados a seguir y decidir todas las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR