Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 12 de Septiembre de 2022, expediente CIV 010638/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

10638/2015

ORLANDO, H. c/ LAMONTAGNA, A.L. (REBELDÍA PROCESAL

A FS. 46) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

  1. ) La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció respecto de la aplicación temporal de la ley 27.423, en “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/

    Misiones, Provincia de s/ acción declarativa”, 1 criterio que fue reafirmado en “All, J.E. y otro s/sucesión” CIV 315118/1988/1/RH001, del 26 de abril de 2022, de modo coincidente con lo decidido por la mayoría del tribunal. 2 Desde esa perspectiva, el nuevo régimen legal no resulta aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante la etapa concluida durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución.

    Por eso, resultan de aplicación las pautas establecidas en las leyes 21.839 y su modificatoria ley 24.432.

  2. ) Con relación a la apelación deducida por considerar altos los honorarios regulados el 22 de marzo del año en curso, por tratarse de un auxiliar de justicia se considerará la naturaleza del informe realizado, la calidad, la importancia, la complejidad,

    la extensión, su mérito técnico-científico; el monto económico comprometido que surge del acuerdo celebrado3 y la proporcionalidad que deben guardar estos honorarios con relación a los de los abogados actuantes en el juicio (cf. art. 478 CPCCN).

    En consecuencia, por no resultar altos los honorarios fijados al ingeniero mecánico M.E.M., se los confirma.

  3. ) Con respecto a los honorarios de la mediadora, G.I.M., se considerará el monto económico comprometido y pautas del art. 2, inciso c) del Anexo I del Decreto Reglamentario 2536/2015, razón por la cual, por no resultar altos, se los confirma.

    Regístrese, notifíquese por secretaría y devuélvase.

    M.I.B.G.D.G.Z.

    En disidencia parcial sobre la aplicación temporal de la ley arancelaria el Dr. Carlos A.

    Calvo Costa dijo:

    1

    Fallos: 341:1063

    2

    CNCiv., esta Sala, “G., Citrano J. c/ Greco, M.E. y otro s/ daños y perjuicios”,

    expte.nº34.058/13, del 30/05/2018.

    3

    C.S.J.N., 27/10/1992, “De Souza, D. y otros c/ Empresas de Obras Sanitarias de la Nación”, E.D. 151-331, cit. en J.A. nov. 16 de 1994, nº 5907, pág. 48; CNCiv., en pleno, octubre 2-

    2001, en “M., E.J...

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