Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 11 de Septiembre de 2020, expediente CNT 056509/2013/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 56509/2013 - ORLANDO, D.A. c/

LABORATORIOS ARGENPACK SA. s/DESPIDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 7-9-2020 . . . ., para dictar sentencia en los autos caratulados “ORLANDO,

D.A. C/LABORATORIOS ARGENPACK S.A.

S/DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió parcialmente el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 640/644 y 646/65vta., que fueron replicados a fs. 657/664 y 665/669.

A fs. 639 y 655 las peritos psicóloga y contadora, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos. En tanto que a fs. 645vta. el letrado del actor apela los propios por idénticos fundamentos.

II – Por razones de orden metodológico me expediré en forma conjunta respecto de las quejas antes mencionadas, dado que versan sobre cuestiones conexas y en afán de evitar reiteraciones innecesarias.

Respecto de la crítica que expone la demandada porque se consideró que el actor debió ser reconocido como “Operario con Título Habilitante” (cf.

arts. 5 y 9 del C.C.T. 42/89), advierto que carece de trascendencia.

Ello, por cuanto la recurrente no rebate el hecho de que la prueba testifical colectada –incluso los dichos de sus propios testigos G. y M.- acreditó que el actor laboraba en el sector de producción de la empresa y efectuaba el análisis de los materiales a su cargo, desvirtuando de tal modo las meras labores administrativas que sostuvo la quejosa en su escrito de responde como realizadas por aquél.

Además, quedó demostrado mediante el informe de fs. 422/426 que el actor obtuvo su título de Técnico Fecha de firma: 11/09/2020

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Químico, con lo cual también demostró el requisito exigido por los citados arts. 5 y 9 del C.C.T. 42/89.

Frente a ello, entonces, resulta ajustado a las circunstancias verificadas en la causa la admisión de tal categoría del trabajador y su derecho a percibir las diferencias resultantes, en la medida en que fueron admitidas y que no aparecen debidamente cuestionadas por la recurrente, quien sólo se limitó a su respecto a condicionar su rechazo a resultar de que se tuviera por no acreditada la categoría pretendida por el demandante, lo cual deja sin sustento la crítica (cf.

art. 116, L.O.)..

Asimismo, el desconocimiento de tal característica del vínculo laboral importó injuria de tal naturaleza que no consentía la prosecución del vínculo si se atiende a que el actor procuró en el intercambio cablegráfico que la demandada enmendara su conducta en tal sentido, por lo cual la decisión rupturista del demandante se encontró ajustada a derecho (cf. arts. 10; 242 y 246 de la L.C.T.).

Lo dicho justifica la condena al pago de las indemnizaciones derivadas de tal ruptura, así como de las multas de los arts. 2° de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345, porque respecto del primero no abonó en su oportunidad las indemnizaciones pertinentes no obstante la intimación cablegráfico que le efectuó el actor y en relación con la segunda de las normas antes mencionadas, se verifica incumplida la obligación de entrega de los certificados de trabajo que sanciona dicha norma, especialmente si se atiende a que no consideró la real categoría del actor ni las remuneraciones correspondientes a la misma.

También aparece justificada en el caso la...

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