Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 8 de Febrero de 2023, expediente CNT 036174/2015/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 36.174/2015/CA1

AUTOS: “ORIONE, SOFIA TRINIDAD C/ CCI SERVICIOS INTERNACIONALES S.A

s/ DESPIDO”.

JUZGADO NRO. 1 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo,

se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia es apelada por ambas partes a tenor de los memoriales a estudio (v. agravios actora y demandada), los que recibieron las réplicas oportunas de las respectivas adversarias (v. contestación demandada y actora). Por otro lado, la representación letrada de la parte actora -patrocinante y apoderada- y la perita contadora apelan sus honorarios por considerarlos exiguos.

  2. La parte demandada cuestiona la sentencia de grado porque la Magistrada de origen tuvo por acreditados los pagos fuera de registro que fueron alegados y, por ello, decidió admitir las indemnizaciones por despido incausado (antigüedad, preaviso e integración), además de las multas de los arts. 80 de la LCT y y de la ley 25.323; todo ello por un capital total de $31.112,11 más intereses. Se queja también por la imposición de las costas y por los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito contador por considerarlos elevados.

    Analizados los términos del memorial recursivo interpuesto por la demandada, adelanto que, sobre el fondo del asunto, ha sido mal concedido.

    En efecto, por expresa disposición del art. 106 de la ley 18.345 “serán inapelables las sentencias y resoluciones cuando el valor que se intenta cuestionar en esta Alzada no exceda el equivalente a trescientas veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”. Tal norma resulta aplicable al caso que nos ocupa, donde el monto cuestionado por la demandada asciende a la suma de $31.112,11 (cfr. sentencia de primera instancia) y la admisibilidad del recurso ha sido Fecha de firma: 08/02/2023

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    1

    resuelta el día 12.11.21 cuando el monto mínimo apelable alcanzaba los $210.000 (cfr.

    Acta de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal N° 34 del 24.06.21 por la cual se fijó el valor del bono en $700).

  3. La parte actora se queja porque la Sra. Jueza de grado rechazó la multa del artículo 132bis de la LCT. Afirma que, contrariamente a lo resuelto en primera instancia, con el telegrama enviado el día 15.11.2013 cumplió la intimación que exige el decreto 146/2001.

    La queja debe ser rechazada. Digo esto porque, como lo señaló la colega de la instancia anterior, el actor no acreditó haber intimado a su empleadora como lo exige el art.132 bis LCT (texto ley 25.345) y del D.. 146/01.

    El artículo 1° del decreto 146/01 establece que, para que sea procedente la sanción conminatoria allí delineada, la persona trabajadora debe, previamente,

    intimar al empleador o a la empleadora para que en el término de treinta -30- días corridos contados a partir de la recepción de la intimación fehaciente, ingrese a los respectivos organismos recaudadores los importes adeudados, más...

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