Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 31 de Mayo de 2018, expediente CAF 037226/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37226/2013 ORIGENES AFJP SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO Buenos Aires, de mayo de 2018.- PGR VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por Orígenes AFJP S.A. a fojas 414/426, replicado por la demandada a fojas 433/437, contra la resolución de fojas 411/412.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 411/412, esta S. resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto a fojas 269 contra la resolución que había rechazado el hecho nuevo; rechazar el hecho nuevo denunciado a fojas 371/380 y tener a la demandada por desistida del recurso de apelación interpuesto a fojas 301/vta.

  2. Que disconforme con dicha decisión, a fojas 414/426 Orígenes AFJP S.A. dedujo recurso extraordinario, el cual fue replicado por la demandada a fojas 433/437.

    En cuanto interesa, sostiene que “el presente recurso se interpone contra una sentencia que resulta arbitraria por apartarse en forma inequívoca de la solución normativa prevista para el caso, esto es, lo dispuesto por el artículo 260 del CPCCN en materia de hechos nuevos y apertura a prueba que hubiera resuelto el caso en favor a los intereses de esta parte”.

    Asimismo, manifiesta que el Tribunal se apartó del marco fáctico-

    jurídico respecto del cual se trabó la Litis, rompiendo con ello el principio procesal de preclusión, violando con ello el derecho de defensa y la garantía de debido proceso (art. 18 de la CN).

    Fecha de firma: 31/05/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #11434589#204501776#20180511133844400 Añade que, “la arbitrariedad se ve expresada en que la sentencia omite toda mención respecto a la solicitud efectuada por mi mandante en relación a la producción de la prueba pericial”.

  3. Que en este estado, corresponde examinar la procedencia del recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora.

    En primer lugar, cabe señalar que la sola mención de preceptos constitucionales no basta para la procedencia de dicho remedio si el agravio del apelante se funda indirectamente en el texto constitucional (Fallos 194:220; 238:489; 266:135).

    Asimismo, toda vez que los agravios de la recurrente no se refieren a cuestiones atinentes a la interpretación de...

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