Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 20 de Septiembre de 2023, expediente CNT 031455/2020/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 54498

CAUSA Nº 31455/2020 -SALA VII- JUZGADO Nº 23

AUTOS: “ORIETA, J.F. C/ BULNES ESQUINA

BERUTI SRL Y OTROS S/ DESPIDO”.

Buenos Aires, 19 de setiembre de 2023.

VISTO:

El perito contador, mediante su presentación incorporada al sistema de gestión Lex 100 a fs.151 de foliatura digital, apela los honorarios que le fueron regulados en la resolución del 22 de junio de 2023, porque los estima bajos. Asimismo, solicita la aplicación de la ley 27.423.

Por su parte, la demandada BULNES ESQUINA BERUTI

SRL, cuestiona esos mismos honorarios, porque considera que son elevados.

Y CONSIDERANDO:

Acerca de la ponderación de los honorarios, es necesario indagar en cada caso la época o momento en que se cumplió el hecho, acto o relación jurídica que engendró y sirvió de fundamento a la obligación, ya que esa circunstancia determinará cuál es la legislación aplicable.

Ello así, en concordancia con lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CSJ 32/2009 (45e)/ CS1 originario “ESTABLECIMIENTOS LAS MARÍAS S.A.C.I.F.A. c/ MISIONES, Provincia de s/ acción declarativa” en el acuerdo del 4 de setiembre de 2018

(manteniendo los Fallos: 321:146; 328:1381; 329:1066, 3148, entre muchos otros) y por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en el fallo “M.H.H. c/ PROVINCIA DE Buenos Aires S/

INCOST. Decr.-ley 9020” de fecha 8 de noviembre de 2017, que remite al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir del precedente que se registra en el Fallo 319:1915 (mantenido en Fallos:

320:31; 2349 y 2756; 321:146; 330, 532 y 1757; 325:2250).

Allí se estableció que, frente a una nueva norma arancelaria, como la que en el caso nos ocupa -ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017), promulgada por decreto Nº 1077/17, que en su art. 7º, contiene una observación al art.

64-, la remuneración por la labor en los juicios debe determinarse con consideración de las etapas del proceso cumplidas y discriminar aquellas pasadas durante la vigencia del régimen anterior, de las que se hicieron a partir de la operatividad del nuevo sistema.

Fecha de firma: 20/09/2023

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación De tal modo, en el caso, el pedido del auxiliar de justicia, orientado a que se apliquen los mínimos establecidos en la ley 27423, a...

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