Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2017, expediente COM 030232/2015

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B 30232/2015 - ORGANIZACION CRIMA S.A. c/ AGROQUIICA ALBERDI S.R.L. Y OTRO s/EJECUTIVO Juzgado n° 25 - Secretaria n° 49 Buenos Aires, 28 de junio de 2017.

Y VISTOS:

  1. Apeló la ejecutante la resolución de fs. 137/44, que admitió la excepción de incompetencia articulada por la codemandada Agroquímica Alberdi SRL. Su memoria de fs. 147/51 fue respondida a fs. 154/62.

    La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 182/83.

  2. En autos se ejecutan nueve cheques de pago diferido, girados contra el Banco Macro SA a una cuenta de titularidad de la codemandada Agroquímica Alberdi SRL con domicilio en Concepción, Provincia de Tucumán. Los cheques no fueron presentados para su registro.

  3. La ley 24.452:60 autoriza a optar entre dos jurisdicciones para la ejecución de cheques de pago diferido (la de la entidad depositaria o la de la girada), más ello solo es posible cuando los cheques son presentados a registro.

    Pero cuando no concurre esta circunstancia -como en la especie- el tenedor ha perdido la facultad de elegirla (ley 24760:11-k).

    Así los títulos ejecutados resultan alcanzados por las normas de competencia aplicables al cheque común, cobrando virtualidad la doctrina plenaria de esta Cámara in re "R., H. c/ Lima de Echeverría, E." del 19.05.80, según la cual la competencia territorial para ejecutar el cheque está dada por el domicilio del banco girado y en su defecto, por el registrado por el cuentacorrentista ante esa entidad. Ambos se encuentran en el ámbito de la Provincia de Tucumán (CNCom esta Sala in re "Bardoni, D.F. c/ Pose, L.M. s/ ejecutivo" del 18.09.12; idem in re "G.F. de firma: 28/06/2017 Firmado por: ANA

    1. PIAGGI, JUEZ DE C.G.S.A. c/ Iarplas S.A. s/ ejecutivo" del 25.09.12; ídem in re "Cooperativa de Firmado por: MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE D.C., JUEZ DE CAMARA #27559271#179885256#20170628095504051 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - Sala B Vivienda Crédito y Consumo Fenix Ltda. c/ K.P. s/ ejecutivo" del 22.02.13; idem in re "Rumer Logística S.A. c/ Cooperativa Ltda. de Electricidad y otros S.P. y Vivienda Tacural y otro s/ ejecutivo" del 12.04.13; idem Sala F in re "Cooperativa de Vivienda y Crédito y Consumo Puerto Plata Ltda. c/ Recchia, E.D. y o. s/ejecutivo" del 06.12.11).

    No obsta a lo anterior la circunstancia que la restante coejecutada se...

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