Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Marzo de 2023, expediente FSM 017926/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 17926/2020/CA1,

ORGANIZACION DE AMBIENTALISTAS

AUTOCONVOCADOS ASOCIACION CIVIL c/

VERASUR S.A. s/DAÑOS VARIOS

– Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

INTERLOCUTORIO

M., 15 de marzo de 2023.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la parte actora contra la resolución del 30/06/2022, en la cual el Sr. juez “a-

    quo” declaró la caducidad de instancia de la acción promovida por la Organización de Ambientalistas Autoconvocados Asociación Civil, con costas.

    Para así resolver, tuvo en consideración que, existió un periodo que había superado los seis meses de inactividad comprendido entre el auto de fecha 15/06/2021, en el que se corría traslado a la actora de la documental y excepciones opuestas por la demandada y su contestación de fecha 13/04/2022 (fecha en que el escrito se consideraba presentado, toda vez que lo había subido al sistema el 12/04/2022 a las 20:05 horas).

    Asimismo, resaltó que la parte accionada, en forma expresa, no había consentido la presentación efectuada por la actora, circunstancia que daba cumplimiento con el requisito exigido en el Art. 315

    del CPCCN.

    Por último, destacó lo resuelto por la CSJN

    cuando declaró la caducidad de instancia en la causa “P., H.A. y otros c/ Chubut, Provincia del y 1

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17926/2020/CA1,

    ORGANIZACION DE AMBIENTALISTAS

    AUTOCONVOCADOS ASOCIACION CIVIL c/

    VERASUR S.A. s/DAÑOS VARIOS

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    otros s/ amparo (Daño Ambiental en la Cuenca del Rio Puelo, Rio Azul y Rio Quemquemtreu)

    .

  2. La recurrente se agravió, indicando que la naturaleza jurídica del derecho en conflicto era de carácter ambiental y, en consecuencia, resultaba inaplicable el régimen procesal de la caducidad de instancia y, por ende, innecesario el análisis de los plazos y oportunidades procesales.

    Expuso que, la cuestión debatida versaba sobre la pretensión de un ambiente sano, tutelado por el Art. 41 de la C.N. y la ley 25.675, razón por la cual, los plazos establecidos por el Código de rito no eran aplicables, conforme lo señalaba la doctrina y jurisprudencia especializada en la materia.

    Agregó, que la presente acción preventiva era de naturaleza ambiental, de incidencia colectiva y de derecho público, en tanto se discutían derechos relativos al medio ambiente y que no debía confundirse con cuestiones debatidas en el derecho privado referente al cumplimiento de meras obligaciones civiles entre particulares.

    Expresó que, la parte demandada no cumplió

    con el requisito establecido en el Art. 315 del CPCC,

    dado que había dejado transcurrir los cinco días de plazo para que la presentación que impulsó el proceso quedase firme y se purgara la eventual caducidad.

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    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17926/2020/CA1,

    ORGANIZACION DE AMBIENTALISTAS

    AUTOCONVOCADOS ASOCIACION CIVIL c/

    VERASUR S.A. s/DAÑOS VARIOS

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    En tal sentido, afirmó que la mera expresión de la demandada -Verasur S.A.- de que no había consentido lo actuado era inocua, porque fue realizada cuando el impulso procesal de su parte estaba firme al haber transcurrido el plazo de cinco días, motivo por el cual, la caducidad decretada debía revocarse por contrario imperio de la ley y, en su lugar, se debía resolver la medida cautelar pendiente.

    Refirió, que el pronunciamiento recurrido transgredía el orden público ambiental establecido por la legislación y resultaba arbitrario.

    Por otro lado, arguyó que, más allá de los fundamentos anteriormente vertidos, la condena en costas y la intimación a pagar la tasa de justicia,

    violentaban el Art. 32 de la ley 25.675 y el Art. 8°,

    apartado 3°, inciso b, del Acuerdo de Escazú, que garantizaban que en el acceso a la jurisdicción en asuntos ambientales no podía existir costos prohibitivos.

    Expresó que, su mandante era una Asociación Civil sin fines de lucro y, por consiguiente, no tenía como asumir los gastos emanados del proceso.

    Por último, citó doctrina y jurisprudencia para avalar su postura y mantuvo el caso federal.

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    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17926/2020/CA1,

    ORGANIZACION DE AMBIENTALISTAS

    AUTOCONVOCADOS ASOCIACION CIVIL c/

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    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Posteriormente, la demandada contestó el traslado de los agravios esgrimidos por la actora (vid constancias digitales).

  3. Expuesto ello, resulta oportuno recordar que la caducidad de instancia es un instituto procesal que tiende a sancionar la falta de diligencia o actividad de los litigantes y su fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios, como medio de proteger la seguridad jurídica (esta Sala, causas 139/95, 645/00, 2142/11 y 2395/11, R.. el 16/3/95, 1/6/00, 22/11/11 y 26/2/13,

    respectivamente). Es por ello que las partes tienen la carga de impulsar el proceso para ponerlo en condiciones de ser decidido, pues, a partir de allí,

    concluye tal obligación para los litigantes.

    Su interpretación debe ser restrictiva,

    debiendo en cada caso meritarse las circunstancias del expediente, sin desvirtuar las disposiciones legales en la materia.

    Ello así, de las constancias de autos, en lo que al caso importa, surge que:

    i) La presente acción preventiva de daño ambiental de incidencia colectiva, prevista en el Art.

    1711 del Código Civil, recomposición ambiental e indemnización sustitutiva, Art. 28 y Cc. de la ley 25.675, la inició la Organización de Ambientalistas 4

    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17926/2020/CA1,

    ORGANIZACION DE AMBIENTALISTAS

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    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    Autoconvocados Asociación Civil, contra la empresa VERASUR S.A., en su carácter de dueño y/o guardián y/o explotador del establecimiento industrial de refinería petróleo y procesamiento de derivados de hidrocarburos en el predio correspondiente; y en su carácter también de generadores, operadores e introductores de la actividad riesgosa (Art. 1757 CCC) y del daño ambiental generado y que se pretendía prevenir.

    Ello, con el objeto y propósito de:

    “1. La suspensión y cese de toda actividad industrial de la planta propiedad de VERASUR SA en el predio del Partido de Pilar (Datos catastrales Civ. V,

    Sección E, Parcelas 10 y 11), hasta tanto cumpla en su totalidad con las autorizaciones administrativas nacionales, provinciales, municipales en legal forma y adecue sus parámetros de emisiones a lo normado, y en particular obtenga y exhiba un Certificado de Aptitud Ambiental emitido por OPDS como consecuencia de un proceso de Evaluación de Impacto ambiental que cumpla con todas las previsiones legales y en especial con la debida participación ciudadana obligatoria, conforme lo exige el art. 20 de la ley 25.675 para estas acciones que generan efectos negativos y significativos sobre el ambiente. Todo conforme la Constitución Nacional y Provincial (arts. 41 y 28

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    Fecha de firma: 15/03/2023

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17926/2020/CA1,

    ORGANIZACION DE AMBIENTALISTAS

    AUTOCONVOCADOS ASOCIACION CIVIL c/

    VERASUR S.A. s/DAÑOS VARIOS

    – Juzgado Federal de Campana, Secretaria Civil Nº 2 -

    CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

    INTERLOCUTORIO

    respectivamente) a la ley 25.675, ley 11.723, ley 11.459 y decretos reglamentarios, dec. ley 8912.

    1. D. y ejecute un Plan de caracterización, saneamiento y remediación para el pasivo ambiental generado, con intervención de la autoridad aplicable y control judicial, conforme la ley provincial Nro.14.343 que regula la identificación de los Pasivos Ambientales, y se exhiba el cumplimiento de los demás procedimientos establecidos en los Anexos I y II de la Resolución 95/14 del OPDS.

    2. Conforme las amplias facultades ordenatorias en la materia que posee el Sr. Juez, lo regulado por el art. 32 de la Ley General del Ambiente, y por las razones fácticas y jurídicas que se acreditarán, en razón de la ilegalidad de la instalación de la planta industrial de VERASUR SA por el lugar y la vocación de la zona elegida para su emplazamiento, y siendo ello imprescindible a fin de evitar un futuro daño ambiental y el agravamiento del daño ya causado, solicitamos como objeto de esta acción se ordene a la demandada la relocalización de la instalación de la planta industrial en una...

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