Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 19 de Febrero de 2021, expediente CNT 064495/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 64495/2014

JUZGADO Nº 79 .-

AUTOS: “ORGA, GABRIEL LEONARDO C/ IVALDI JOSE RODOLFO

S/ DESPIDO”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de febrero de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA MARÍA D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación el actor.

  2. El recurso es improcedente y en esa inteligencia me explicaré.

    El apelante cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la “a quo” en cuanto tuvo por no acreditado el vinculo de trabajo denunciado en la demanda.

    Luego de evaluadas las pruebas producidas en la causa,

    coincido con la solución propiciada en el decisorio apelado.

    En efecto, si bien la prestación de servicios hace presumir la existencia de un vinculo de trabajo entre las partes (doct. artículo 23

    LCT) considero que, en el caso, dichos extremos no se encuentran cabalmente cumplidos.

    Digo esto, porque los testimonios de G.U. (fs. 179) y G. (fs. 190) dan cuenta que el actor y el demandado mantenían una relación de convivencia en el edificio de propiedad de este último, durante el periodo en que supuestamente se desarrollo el vinculo de trabajo denunciado en la demanda (año 2012 al 2014), y que la florería donde al actor prestó servicios era propiedad del demandado conviviente.

    Fecha de firma: 19/02/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Sobre tal base, para tener por acreditados un vinculo de naturaleza laboral como el denunciado en la demanda es necesario demostrar claramente que, más allá del vinculo de convivencia y afectivo que tenían las partes, existía un vinculo de trabajo donde el actor estaba incorporado como medio personal a una organización empresarial ajena que dependía del demandado empleador (doct. arts. 5, 6 , 22, 23 y concordantes de la LCT).

    Si bien nada impide que, aun mediando un vínculo convivencial,

    dos personas puedan mantener una relación laboral, el análisis de la cuestión debe ser riguroso, toda vez que la relación afectiva excede el ámbito del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR