Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 23 de Junio de 2017, expediente FCB 041160031/2011/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 41160031/2011 AUTOS: “ORELLANO, M.L. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba, a 23 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ORELLANO, M.L. c/ ANSES – Reajustes Varios” (Expte.

N° 41160031/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2013, dictada por el entonces señor Juez Federal de B.V., en la que decidió hacer lugar parcialmente al planteo de recálculo de haber previsional. Asimismo, hacer lugar a la movilidad solicitada por la actora, declarando el derecho a que la accionada reajuste su haber previsional, conforme las pautas señaladas en los considerandos respectivos, con más los intereses pertinentes. Con costas en el orden causado.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el orden en el cual han sido sorteados y que es el siguiente: - G.S.M. –I.M.V.F. –

EDUARDO AVALOS –

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. La parte actora en su recurso de apelación fundado indica que le agravia la decisión recurrida en lo dispuesto en el apartado 5) atento que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “S.” y “B.” (fs. 82/84).

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada deja vencer el plazo sin contestar agravios (fs. 86).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular del beneficio previsional de pensión, derivada de un beneficio de jubilación alcanzado por la Ley 18037. Por otra parte, corresponde tener presente que la actora requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud ésta que fue desestimada por la A.N.Se.S. (fs. 4/6).

  3. En primer término, y atendiendo los agravios de la accionante, cabe destacar que a este Tribunal le cabe analizar el planteo formulado por la actora en torno a lo resuelto por el Juzgador respecto del reajuste del haber inicial, quién en el Considerando 5) de su sentencia ha decidido que “… en lo concerniente al haber inicial de la actora, debo decir que el mismo no fue objeto de impugnación alguna desde la fecha de su otorgamiento, por lo...

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