Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Diciembre de 2022, expediente FGR 005739/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “O., A. c/ Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) s/ amparo por mora de la administración” (FGR 5739/2022/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, de diciembre de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución que admitió el amparo por mora de la administración;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá

su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución del 19 de agosto de 2022 admitió

    el amparo por mora y ordenó a la ANSeS que en el plazo de cinco días emita la decisión atinente a la propuesta en el marco de la ley 27.260, el decreto 894/2016 y la resolución de la mencionada repartición n° 305/2016,

    respecto del beneficio n° 15047135730, todo bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por cada día de retardo.

    Impuso las costas a la demandada y retribuyó las labores profesionales.

    Para decidir así, la a-quo discurrió en torno a la vía procesal empleada por el actor y sobre el denominado Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y P., para luego concluir, en base a antecedentes Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    judiciales que citó, que el amparo por mora era improcedente para obtener una decisión de la administración en uno u otro sentido, aserción que abarcaba a este juicio pues la amparista no pretendía un pronunciamiento sobre una petición, sino que se rubricase el convenio, procurando lograr que actuara en el sentido deseado.

    Más allá de manifestar su criterio en el asunto,

    sostuvo que razones de seguridad jurídica y economía procesal aconsejaban observar el temperamento adoptado por esta cámara en “Aranda, C.N. c/ Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) s/ amparo por mora de la administración” (FGR_16581/2019/CA1), sent. int.

    352/2020, del 1° de septiembre de 2020, y admitir la acción.

  2. Contra esta resolución la demandada dedujo recurso de apelación y expresó agravios a fs.36/38.

    Luego de reseñar los fundamentos del auto recurrido, la apelante adujo que como la única garantía que tenía en el sistema jurídico argentino era el proceso judicial, al haberse desnaturalizado el amparo por mora se cercenaban sus derechos constitucionales.

    Agregó que el agravio nació al sentenciarse el caso por fuera del marco de aquel y, también, de la ley 27.260,

    para luego preguntarse qué era más valioso para la Constitución, si decidir fundadamente o resolver tomando en consideración la economía procesal y la seguridad jurídica.

    Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca En el segundo agravio postuló el error de la decisión recurrida en materia de costas que, a su entender, debió asentarse en el art.21 de la ley 24.463,

    para lo cual acudió a citas de sumarios de decisiones judiciales.

    Seguidamente, fs.40 solicitó aclaratoria respecto al modo de concesión del recurso y manifestó que el organismo había cumplido con la sentencia, añadiendo que el actor había aceptado la propuesta de reparación histórica, por lo que el debate de fondo había devenido en abstracto y mantenía la apelación interpuesta respecto a la imposición de las costas.

  3. Llegados los autos a esta instancia se corrió

    vista al Ministerio Público Fiscal, cuyo representante contestó la misma a fs.44/49, en la cual se pronunció por declarar abstracto el planteo de fondo y rechazar el reclamo atinente a las costas.

  4. Antes de ingresar al tratamiento del recurso,

    debe señalarse que esta cámara es competente para entender en el conocimiento y decisión de aquél pues este caso difiere del reglado en el art.39bis, inc.e), del decreto-

    ley 1285/58, segundo supuesto, en la medida en que con este amparo por mora no se persigue compeler a la administración al dictado de una resolución atinente a la concesión o denegación de un beneficio previsional, cuya ulterior impugnación podría hacerse en los términos del art.15 de la ley 24.463 y su revisión ante la alzada a la que se menciona en el art.18 de esta última ley.

  5. Como consecuencia del convenio celebrado entre Fecha de firma: 28/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —3—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la ANSeS

    (Resolución CSJN N°3334/16) con el objeto de agilizar las causas en las que se discuten cuestiones previsionales,

    resulta posible acceder al sistema informático de ese organismo y allí constatar que la pretensión del actor fue resuelta favorablemente en fecha 12 de mayo de 2022.

    En tales condiciones, corresponde recordar que esta cámara tiene reiteradamente dicho, siguiendo el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que...

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