Resolución 1397/2022

Fecha de publicación19 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD


Ciudad de Buenos Aires, 16/08/2022

VISTO el Expediente EX-2022-51380958- -APN-DNV#MOP del Registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Acta de Constatación N° 5 de fecha 30 de septiembre de 2009, personal autorizado del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES constató, durante la Evaluación de Estado Mayo/Junio de 2009, la existencia de fisuras en banquinas pavimentadas, en los siguientes sectores de la Ruta Nacional N° 14: progresiva 213,300, lado izquierdo, 3%, fisura grado SEIS (6); progresiva 213,300, lado derecho, 10%, fisura grado OCHO (8); progresiva 214,000, lado izquierdo, 5%, fisura grado OCHO (8); progresiva 215,000, lado derecho, 2%, fisura grado OCHO (8); 218.000 lado izquierdo, 10%, fisura grado SEIS (6); progresiva 220,000, lado izquierdo, 10% fisura grado OCHO (8); progresiva 226.000, lado izquierdo, 5%, fisura grado OCHO (8); progresiva 231,000, lado izquierdo, 2%, fisura grado SEIS (6); progresiva 233,000 lado izquierdo, 2%, fisura grado SEIS (6) y progresiva 239,000, lado derecho, 5%, fisura grado SEIS (6).

Que a través de la mencionada Acta de Constatación, se le imputa a CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A., Concesionaria del Corredor Vial N° 18, la comisión de una infracción a la obligación contractual dispuesta en el Artículo 5 “Condiciones exigibles para banquinas pavimentadas”, Capítulo I “Especificaciones Técnicas Generales para el mantenimiento, reparación y conservación rutinaria”, del Anexo II del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Pública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación y administración del Corredor N° 18, aprobada por el Decreto N° 1.019 de fecha 6 de septiembre de 1996.

Que cabe señalar que el Acta de Constatación Nº 5/09, cumple con todas las formalidades establecidas en el Artículo 5 “Régimen de sanciones e infracciones”, Inciso 5.2 “Actas. Formalidades”, del Capítulo II, Anexo II del Acta Acuerdo mencionada, y su notificación fue correctamente practicada, conforme surge del cuerpo de la misma, de acuerdo a lo prescripto por el Artículo 41 Inciso a), y por el Artículo 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 T.O. 2017.

Que en función de ello, el Acta de Constatación en cuestión tiene presunción de verdad, conforme lo dispone el citado Artículo 5.2 “Actas – Formalidades”, y la fuerza y valor probatorio de toda actuación administrativa, en tanto no sea desvirtuada por prueba en contrario. (conf. C.Fed en lo Cont. Adm. Sala II, in re “Dar S.A.”; sentencia del 13-7-95; Sala III, in re: “Distribuidora de Gas del Sur”, del 21-9-93; Sala IV, in re: ‘’Romera, Marcos’’, sentencia del 21-9-93; Sala V in re: “Y.P.F. c/ Cía de Obras y Servicios Públicos s/ Contrato de Obra Pública”, sentencia del 28-4-97; C.S.J.N: Fallos 259:398; 281:173).

Que de acuerdo con el Artículo 22 del “Reglamento de Actuación del Órgano de Control de Concesiones Viales en materia Sancionatoria para los supuestos de los Corredores Viales Nacionales”, aprobado por Resolución Nº 134 de fecha 23 de mayo de 2001 del Registro del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, ha tomado la intervención de su competencia la ex Subgerencia Técnica de Corredores Viales del mencionado organismo, la cual elaboró su informe.

Que respecto a la fecha de subsanación de las deficiencias constatadas, la Supervisión General del Corredor N° 18 informó, que debe tomarse como corte de la penalidad originada en el Acta de Constatación N° 5/09, el 22 de septiembre de 2010 fecha de realización de la Evaluación de Estado 2010, en la que se constató nuevamente el incumplimiento dando origen al Acta de Constatación N° 100/2010.

Que siguiendo con el trámite pertinente y de acuerdo con el citado Artículo 22, la Subgerencia de Administración del entonces ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.

Que...

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