Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 29 de Junio de 2018, expediente CNT 063605/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 92710 CAUSA NRO.63605/2014 AUTOS:” O.R.A.C. DEL INTERIOR SRL Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO NRO. 18 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio de 2.018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo

I. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de la indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que el despido dispuesto por la empleadora no fue ajustado a derecho por no haberse demostrado el incumplimiento endilgado al trabajador en la comunicación extintiva. Asimismo, hizo lugar a la demanda por diferencias indemnizatorias generadas por el pago insuficiente de las prestaciones dinerarias correspondientes al accidente in itinere que sufrió el 01.04.2012.

II. Tal decisión es apelada por las demandadas a tenor de las manifestaciones vertidas en las memorias de fs. 171/173 y fs. 177/179.

La codemandada Constructora del Interior SRL, se queja por la valoración que el Magistrado de origen efectuó respecto de la prueba testimonial colectada en la acción por despido y su incidencia sobre la condena determinada en la acción por accidente. A su turno, y en similares términos, la codemandada Prevención ART SA se queja por la valoración efectuada en grado respecto de la prueba testimonial arrimada a la causa y por lo resuelto en materia de honorarios.

III: Adelanto que, por mi intermedio, los recursos intentados no tendrán favorable recepción.

Llega firme a esta Instancia que el Sr. O., se desempeñaba como chofer de camiones para la empresa constructora codemandada desde el 06.09.2011 hasta que fue despedido el 11.04.2014. Asimismo, no se discute que el 01.04.2012 el trabajador sufrió un accidente de trabajo –in itinere-

cuando se dirigía a una obra en construcción, al ser asaltado y agredido por unos delincuentes provocándole traumatismo de cráneo sin pérdida de conocimiento, heridas de arma blanca y politraumatismo con pérdida de pieza dental por lo cual recibió atención de la aseguradora demandada. Dicho acontecimiento lo llevó a someterse al trámite administrativo ante la Comisión Médica quien dictaminó que el accionante era portador de una incapacidad del 29% de la t.o. cuya reparación fue abonada oportunamente por la aseguradora Fecha de firma: 29/06/2018 Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: G.G., JUEZA DE CAMARA Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE CAMARA #24298353#210282463#20180629100954819 Poder...

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