Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Octubre de 2021, expediente CSS 024426/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Naci ón Sentencia Definitiva Expediente Nº 24426/2018

AUTOS: “O.M.B. c/ ANSES s/PENSIONES”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado en la que la Sra. juez a quo hizo lugar a la acción incoada.

Se agravia el organismo por considerar que la titular se halla inmersa en la causal de extinción del derecho a pensión que establece el art. 1 inc. a) de la ley 17.562, pues se encontraba divorciada del causante. Sostiene al respecto, que aquélla no ha aportado prueba suficiente para acreditar la ausencia de culpabilidad en dicha separación ni acreditó recibir alimentos por parte del causante. Asimismo, considera que es injusto que deba distraer recursos del escaso fondo común de los beneficiarios previsionales para brindar amparo a la actora.

En efecto, el art. 1 inc. a) de la ley 17.562, invocado por la demandada para denegar el beneficio, establece que no tendrán derecho a pensión "el cónyuge que, por su culpa o por culpa de ambos, estuviera divorciado o separado de hecho al momento de la muerte del causante,

excepto cuando el divorcio hubiera sido decretado bajo el régimen del art. 67 bis de la ley 2393 y uno de los cónyuges hubiera dejado a salvo el derecho a percibir alimentos".

Es decir que, en nuestro ordenamiento positivo, el divorcio o la separación de hecho no imputable a la persona que peticiona la pensión, no constituye causa jurídicamente válida para la exclusión del beneficio. En este sentido, nuestro más Alto Tribunal señaló: "La culpa de la cónyuge en una separación de hecho es condición para la pérdida del derecho a pensión en los términos del art. 1° inc. a) de la ley 17.562, sin que resulte posible fulminar con aquella sanción a la peticionaria inocente o cuya culpa no hubiese sido fehacientemente probada, aunque se hallara separada de hecho del causante desde varios años antes al fallecimiento de aquél (C.S.J.N.

10.08.95 "De Seta de M.E.F., Fallos: 318:1464; sent. 16/04/2002, “S.,

E.Y. c/ANSeS s/pensiones”” y sent. de 3/6/2008, “L.M.N. c/ANSeS

s/pensiones”).

Se deduce de ello, entonces, que la culpa de la cónyuge con derecho a pensión no se puede presumir. Para privarla...

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