Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 9 de Mayo de 2019, expediente CNT 032205/2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

32205/2013

JUZGADO Nº 57-

AUTOS: “O.L.A. C/CHOCO COFFEE S.R.L. Y OTROS

S/ DEPIDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 09 días del mes de MAYO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA M.D.G. DIJO:

  1. La sentencia de grado hizo parcialmente lugar a la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.

    Contra dicha decisión se alza en apelación, la parte actora a tenor del recurso de fs. 190/193.

  2. Cuestiona la valoración fáctica jurídica efectuada por la Sra. Juez “a quo” en cuanto resuelve no aplicar al caso las disposiciones del CCT

    389/04. Sostiene que la Sra. S., yerra en cuanto sostiene que dicho convenio no fue individualizado por las partes. Expresa que, en dicha decisión, no se tuvo en cuenta que la misma empleadora demandada aporta plena prueba de la aplicación al caso de las disposiciones del CCT 389/04.

    III.-Analizados los escritos inaugurales y los restantes elementos de juicio acercados a la causa, estimo que asiste razón a la quejosa.

    Fecha de firma: 09/05/2019

    Alta en sistema: 13/05/2019

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    En efecto, según los escritos de demanda y contestación las partes discuten la procedencia de rubros adicionales derivados de la aplicación del convenio colectivo de la actividad gastronómica. De modo tal que, todos los conceptos reclamados por el demandante: Alimentación; Adicional Plus 6%;

    Adicional Asistencia y otros, son de la actividad gastronómica, actividad a la que se dedica la empresa empleadora.

    Ahora bien, ni en el escrito de demanda ni en el responde se consignó el número del CCT, pero lo cierto es que la propia accionada agrega en el responde la documentación presentada ante la AFIP “MI SIMPLIFICACION” y “BAJA DEL TRABAJADOR” donde consignó la aplicación en el establecimiento del CCT 389/04 de la actividad gastronómica. (ver fs. 62 y 63).

    Es cierto que, el art. 8 de la L.C.T. exige que los convenios colectivos de trabajo que las partes invocan sean debidamente individualizados, por lo que la falta de tal recaudo impide su aplicación. Sin embargo, en el caso, en los...

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