Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Agosto de 2016, expediente CNT 051452/2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109224 EXPEDIENTE NRO.: 51452/2013 AUTOS: ORELLANA, J.M. c/ BESANSON, C.J. s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de agosto de 2016, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a las pretensiones deducidas en el escrito inicial y condenó al demandado a abonar al accionante algunos rubros salariales e indemnizatorios reclamados. A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios.

En tanto, el letrado interviniente por la parte actora a fs. 220/vta apela los honorarios que le fueron regulados a su favor por considerarlos bajos.

El demandado se agravia por la forma en que fue valorada la prueba y porque no se consideraron ciertas cuestiones que, según afirma, quedaron demostradas en el autos. En particular, se queja por la falta de tratamiento de los incumplimientos que se le atribuyeron y que dieron lugar a una injustificada retención de tareas por parte del actor. Se agravia porque la sentenciante de grado consideró que no se había probado el abandono de trabajo imputado al accionante. Finalmente, objeta que se la haya condenado a abonar los rubros indemnizatorios que fueron diferidos a condena como así también los salarios correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2013. Critica la condena a abonar la indemnización del art. 80 LCT. Por último, apela la forma en que fueron impuestas las costas y la totalidad de los honorarios regulados por juzgarlos altos.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios expresados en el orden que se detalla en los considerandos subsiguientes.

Se agravia el demandado porque la sentenciante de grado concluyó que no se había logrado probar que el vínculo se hubiese extinguido por Fecha de firma: 16/08/2016 abandono de trabajo. Señala que el trabajador incurrió en una injustificada retención de Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19965327#159357385#20160816130853864 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II tareas y que no se analizaron todos los incumplimientos que se le atribuyeron en la misiva intimatoria. Argumenta que sólo se trató la supuesta falta de pago de las horas extra y que la falta de tratamiento de los restantes incumplimientos llevó a la Sra Juez a arribar a una sentencia arbitraria e injusta. Pone de manifiesto que el accionante justificó la retención de tareas en la supuesta falta de pago de los salarios de diciembre 2012 y marzo 2013 y en la falta de pago de las supuestas horas extra laboradas y que ninguno de estos incumplimientos fue debidamente demostrado en autos sino que, por el contrario, existen elementos de prueba que evidencian que tales ítems fueron abonados, razón por la cual, a su entender, la retención de tareas efectuada por el actor con sustento en tales supuestos incumplimientos resultó injustificada.

Aduce que, contrariamente a lo afirmado por la Sra Juez a quo, quedó probado en autos el abandono de trabajo imputado al Sr. O. ya que de la prueba documental obrante en autos se desprende que el recurrente intimó al actor a reintegrarse a prestar tareas y que éste no se presentó a cumplir con su débito laboral.

Destaca que este hecho no sólo no fue negado por el actor en sus cartulares sino que lo confirmó al invocar una injustificada retención de tareas. Agrega que todos los testigos también dieron cuenta del abandono de trabajo en que incurrió el actor y que considerar que las ausencias previas no se encontraban probadas resulta un claro desatino y no se condice con el resultado de las pruebas rendidas. Indica que las ausencias previas pudieron haber sido corroboradas con la pericial contable y pericial técnica que ofreció

oportunamente y que, sin embargo, la Sra Juez a quo consideró irrelevante producir, razón por la cual solicita, para el caso de que se consideren no probadas, que en los términos del art. 122 LO se ordene la producción de dichas pruebas a sólo efecto de que los expertos que se designaren informen si el actor prestó servicios en favor de la demandada desde el 21/3/2013 hasta la desvinculación. Finalmente, arguye que se cumplieron con los requisitos previstos por el art. 244 LCT y que, por ende, el despido del trabajador por abandono de trabajo resultó pertinente.

Los términos de los agravios imponen señalar que el actor el día 26/3/2013 remitió el TCL CD Nro. 367428515 en los siguientes términos: “Lo intimo a que en el perentorio plazo de 24 hs proceda a hacerme el pago de mis salarios correspondientes al mes de diciembre de 2012, ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa Lo intimo plazo 48 hs me abone las horas extras laboradas en los últimos dos años de la relación laboral y sobre mis futuros salarios a devengarse, dado que mi real jornada laboral es Lunes a Viernes de 10.00 a 22.00 hs, ello bajo apercibimiento de sentirme gravemente injuriado y darme por despedido por su exclusiva culpa. Intimo me haga saber cuál será mi período vacacional por el año 2012 puesto que aún no me han otorgado vacaciones…”.

Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #19965327#159357385#20160816130853864 Año...

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