Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 25 de Abril de 2023, expediente CNT 063010/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 63010/2013

(Juzg. Nº 35)

AUTOS: ”ORELLANA, GLADYS C/ LABORATORIO OMICRON S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de abril de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La empleadora y las aseguradoras cuestionan la condena impuesta en base normas de derecho civil –arts. 1074 y 1113 del Código Civil Velezano- mientras que la accionante persigue se reconozca su reclamo indemnizatorio por despido indirecto justificado. Sin perjuicio de ello existen agravios de las partes y de los auxiliares de justicia en materia arancelaria.

Los agravios empresarios no pueden, en lo sustancial, tener una favorable recepción: se encuentra acreditado que la actora padece de una patología respiratoria que el perito médico consideró podría estar vinculada con sustancias sensibilizantes y/o irritantes que hubiera manipulado durante el curso de su actividad en el laboratorio demandado (ver experticia, fs.

577/80, arts. 386 y 477 CPCC) y fue la prueba testimonial obrante en la causa –ver testifical de M.J., fs.

514/5; C., fs. 563/4 y G., fs.564/5- la que convenció al juzgador de que ello había sucedido, sin que la experticia técnica obrante a fs. 444/50 desmienta dicha conclusión pues, de uno de sus anexos, resulta que O. fue sindicada, en diciembre de 2.010, como personal expuesto a agentes de riesgo (ver fs. 441) lo que explica el fallo condenatorio que encuentra su fundamento en la doctrina del Superior recaída en “Aquino c/Cargo Servicios Industriales SA”

(21/9/04, Fallos 327:3753) y “Torrillo c/Gulf Oil Argentina SA”

(sent. del 31/3/09 Fallos 332:709) que son los casos líderes Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.G.I., PROSECRETARIA DE CAMARA

operativos en la materia y que se constituyen en adecuado fundamento jurídico para pronunciamientos como el que es objeto de debate sin los magistrados puedan desconocerlos: existe el deber institucional y moral de los tribunales de acatar la doctrina emanada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuyo carácter vinculante responde a elementales razones de seguridad jurídica (conf. L.Q., “Tratado de la Ciencia del Derecho Constitucional”, t. II, p. 485; B.C., “Manual de la Constitución Reformada”, t. III, p.

421/3; S., “Elementos de Derecho Constitucional”, t. I, p.

281; G., “Constitución de la Nación Argentina”, t. II, ps.

558/9; C., 6/7/04, “Quadrum SA c/Ciccone Calcográfica SA”, Fallos 327:2842, LL 2006-C-82; 13/3/07, “Autolatina Argentina c/DGI”, Fallos 330:704 23/6/09, “R. c/Lema”,

Fallos 332:1488; 22/5/18, “Viñas c/EN”).

Bajo este enfoque técnico, la responsabilidad de la empleadora resulta derivada de la producción y elaboración de cosas riesgosas por sus características intrínsecas, esto es productos químicos que pueden ser idóneos para afectar el organismo humano lo que sucedió con el aparato respiratorio de O..

A su vez, pese a los esfuerzos dialécticos realizados por las aseguradoras, la situación detectada no difiere de la contemplada en “T. dado que, si bien se realizaron distintos controles ambientales, de los estudios realizados y las instrucciones dadas no surge que se contemplase el riesgo ambiental generado por las sustancias contaminantes en el sector en que trabajó la accionante –dedicado al embalaje de líquidos y cremas que llegaban con polvillo al sector- ya que sólo se le entregaba barbijos comunes –ver testimonial de C. y González-.

Cabe reiterar,...

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