Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Abril de 2010, expediente 20.520/09

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 97929 SALA II

Expediente Nro.: 20.520/09 (Juzgado Nº 53)

AUTOS: “ORELLANA, SERGIO DANIEL C/ TECNOLOGÍA INTEGRAL DE

MANTENIMIENTO S.A. S/ DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 22/04/2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continua-

ción.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que ad-

mitió en lo principal la demanda instaurada se alza la parte demandada a tenor del USO OFICIAL

memorial que luce a fs. 231/3, mereciendo réplica de la contraria a fs. 237/vta.. Asi-

mismo, la representación letrada de la parte actora y el perito contador apelan los honorarios regulados a su favor, por considerarlos reducidos.

La parte demandada se agravia por cuanto el ju-

dicante de grado reputó justificado el despido indirecto en que se colocó el trabajador el 03/04/09 por la falta de pago de la remuneración correspondiente a febrero/09.

La recurrente centra su crítica en la ponderación del incumplimiento aludido y su calificación por parte del sentenciante de grado como constitutivo de injuria en los términos del art. 242 de la LCT.

Alega que el sentenciante omitió analizar el in-

cumplimiento generador del despido -falta de pago de un mes de sueldo- en el contex-

to de la relación laboral habida, de aproximadamente diez años de antigüedad sin in-

cumplimientos de ninguna índole por parte de la principal.

En definitiva, sostiene que la falta de pago de un haber no puede ser considerado injuria suficiente en el marco de la extensa relación laboral que unió a las partes, citando jurisprudencia en apoyo de su postura.

Analizada la causa, en el marco de las alegacio-

nes formuladas, adelanto que la queja no tendrá favorable acogida.

Ello por cuanto arriba firme a esta alzada que la demandada, intimada al pago de la remuneración de febrero/09 mediante telegrama recibido el 23/03/09 (cfr. fs. 65), no dio respuesta en término a la intimación por lo que el actor se consideró despedido con fecha 03/04/09, y que la demandada recién en 1 Expte. N.. 20.520/09

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario esta última fecha depositó el salario reclamado, momento en que se encontraba venci-

da la intimación...

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