Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 23 de Mayo de 2012, expediente 47.017

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012

Poder Judicial de la Nación C. N° 47.017 “O.C.,

°

O. s/excarcelación”

Juzg. n° 1

° – S.. n° 1

°

Reg. n°: 457

Buenos Aires, 23 de mayo de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Que en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.O.C., el Tribunal debe revisar la resolución de fojas 14/16vta. de la presente incidencia, mediante la cual el señor juez de grado USO OFICIAL

denegó la excarcelación de la nombrada.

La impugnante centró sus agravios en la ausencia de elementos adunados a la causa que autoricen a afirmar la presencia de riesgos procesales respecto de su pupilo.

Al momento de hacer uso del derecho que le acuerda el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, profundizó sus agravios e hizo hincapié en la ausencia de antecedentes penales de su asistido y en que ya se habían realizado las medidas de prueba ordenadas en autos.

Además, destacó que su pupila y el coimputado E.C.C. “son un matrimonio joven con una bebé de 2 años” y que “se encuentra acreditado en autos el arraigo ya que tienen a toda su familia en Buenos Aires, poseen hermanos nacidos en Nuestra Patria, su fuente de trabajo…ambos se encuentran documentados”.

En base a esos argumentos cuestionó la decisión puesta en crisis como una construcción sobre “fundamentos dogmáticos sin detallar siquiera en que podrían entorpecer la investigación” y carente de la necesaria fundamentación.

II.-

Para adoptar la decisión cuestionada el a quo tuvo en cuenta la amenaza de pena para los delitos endilgados a la encartada (art. 140 del Código Penal de la Nación), su gravedad y la circunstancia de que su libertad “podría tener consecuencias negativas en la prosecución de la presente causa y el consecuente hallazgo de la verdad objetiva”. En relación a ello, valoró que se habían ordenado distintas medidas de prueba a la luz de las que “se ha implantado en el día de la fecha el secreto de sumario”.

III.-

Hemos sostenido en reiteradas oportunidades que en virtud del esquema constitucional que consagra categóricamente el derecho a la libertad física y ambulatoria e impone el deber de considerar y tratar a todo individuo como inocente hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme, las prescripciones de los artículos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, a partir de las cuales se vincula la libertad provisional a la escala penal del delito imputado, no pueden interpretarse como una presunción iuris et de...

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