Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B, 14 de Agosto de 2020, expediente FCB 009215/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expte. N° 9215/2014

AUTOS : ORDOÑEZ, A.R. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS

doba, de del año dos mil veinte.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ORDOÑEZ, A.R. c c/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS (Expte. FCB N° 9215/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora –cuya personería se encuentran acreditadas a fs. 2- en contra de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió acoger parcialmente la demanda impetrada en contra de Anses, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos pertinentes. Costas por su orden (fs.

53/56).

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora, cuestiona el período a considerar a los fines de calcular el promedio de la renta presunta y las equivalencias, con los lineamientos dados por la C.S.J.N en autos “M.. Argumenta que el citado fallo toma la totalidad de los años aportados, y no los últimos 15

    años como lo prevé el caso “R., E. de fecha 31/10/1989, también del Alto Tribunal.

    Por tal motivo solicita que se aplique el criterio del precedente citado en último término (fs. 70/77).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 80).

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor, es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 07/10/2011 adquirido con arreglo a la ley 24.241 (fs. 12 y fs. 13), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución de fecha 07/10/13 (fs. 9/11).

  3. Ahora bien, la recurrente cuestiona que el Sentenciante ordena la realización del cálculo promedio de las equivalencias de acuerdo al fallo “M., S.” para determinar la renta presunta a los efectos de recalcular el haber inicial, y no toma los últimos 15 años con aportes conforme la doctrina emergente del precedente “R., E.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En apoyo a su postura, aduce que es más favorable a sus intereses que el Fecha de firma: 14/08/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA

    recálculo del haber inicial de autónomo se efectúe tomando en cuenta los...

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