Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B, 14 de Agosto de 2020, expediente FCB 009215/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° 9215/2014
AUTOS : ORDOÑEZ, A.R. c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
doba, de del año dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ORDOÑEZ, A.R. c c/ ANSES –
REAJUSTES VARIOS (Expte. FCB N° 9215/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora –cuya personería se encuentran acreditadas a fs. 2- en contra de la sentencia de fecha 4 de marzo de 2016, dictada por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que en lo pertinente, decidió acoger parcialmente la demanda impetrada en contra de Anses, de acuerdo a lo dispuesto en los considerandos pertinentes. Costas por su orden (fs.
53/56).
Y CONSIDERANDO:
-
La parte actora, cuestiona el período a considerar a los fines de calcular el promedio de la renta presunta y las equivalencias, con los lineamientos dados por la C.S.J.N en autos “M.. Argumenta que el citado fallo toma la totalidad de los años aportados, y no los últimos 15
años como lo prevé el caso “R., E. de fecha 31/10/1989, también del Alto Tribunal.
Por tal motivo solicita que se aplique el criterio del precedente citado en último término (fs. 70/77).
Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer el plazo para contestar agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 80).
-
Del análisis de la causa se desprende que el actor, es titular de un beneficio previsional, obtenido con fecha 07/10/2011 adquirido con arreglo a la ley 24.241 (fs. 12 y fs. 13), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución de fecha 07/10/13 (fs. 9/11).
-
Ahora bien, la recurrente cuestiona que el Sentenciante ordena la realización del cálculo promedio de las equivalencias de acuerdo al fallo “M., S.” para determinar la renta presunta a los efectos de recalcular el haber inicial, y no toma los últimos 15 años con aportes conforme la doctrina emergente del precedente “R., E.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En apoyo a su postura, aduce que es más favorable a sus intereses que el Fecha de firma: 14/08/2020
Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA
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