ORDENANZA TRIBUTARIA Nº 02/2021

Fecha08 Febrero 2021
Número de registro436115
EmisorCOMUNA DE LUIS PALACIOS

VISTO:

La Ordenanza comunal Nº 06 y 21/2020, y

CONSIDERANDO

Que el gobierno comunal afronta una labor integral de revisión y adecuación de la normativa tributaria vigente; de modo de garantizar un marco de seguridad jurídica a los contribuyentes y responsables, consagrando en este sentido derechos y garantías de orden constitucional;

Que asimismo resulta menester garantizar el financiamiento y la continuidad de la prestación de los servicios esenciales a cargo de la Comuna, para lo cual se torna imperativo adecuar los lineamientos relativos a las cuantías de las obligaciones tributarias, muy postergadas en el tiempo y desfasadas por el contexto inflacionario de estos últimos años;

Se procura en tal sentido una distribución equitativa de los costos de los servicios a cargo de la Comuna, tendiendo a consagrar parámetros de capacidad contributiva y solidaridad social en el financiamiento de éstos;

Por lo expuesto y teniendo en cuenta las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Comunas Nº 2.439 de la Provincia de Santa Fe.

ES POR ELLO QUE LA COMISIÓN DE FOMENTO DE LUIS PALACIOS

SANCIONA CON

FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1º) Ordenanza Tributaria 2.021, Establécese, en la Jurisdicción de esta Comuna, la siguiente Ordenanza Tributaria para el Período 2.021, fijándose los nuevos valores e importes de las tasas y tributos establecidos en la Ordenanza Tributaria vigente.

TÍTULO I

Capitulo I

Tasa General De Inmuebles

Artículo 2º) Base Imponible

Dispónese que la Tasa General de Inmuebles se liquidará mensualmente por metro cuadrado de superficie, fijándose a ese efecto un valor de un peso con cuarenta centavos ($ 1,4) por metro cuadrado, con un mínimo por cuenta fiscal de pesos cuatrocientos noventa ($ 490,00).

Descuento Extraordinario

Para los meses de enero y febrero, la Tasa general de inmuebles urbanos, tendrá un descuento del 14%.

Fíjese un cronograma de transición para liquidar la TGI, en anticipos mensuales, por metro cuadrado con descuentos de acuerdo a la siguiente escala:

Escala de m2 Anticipo Enero a Abril 2021

De 1500 a 2500 m2 10%

De 2501 a 5000 m2 25%

Más de 5000 m2 30%

Zona Rural: Abonarán anualmente la suma de $ 1.200 (pesos mil doscientos) en concepto de gastos administrativos, más el equivalente a 6 litros de gasoil al costo de reposición de la Comuna por cada hectárea, se liquidarán en anticipos bimestrales. El Mínimo a pagar por todo concepto en inmuebles rurales es de $ 3.000 (pesos tres mil) por bimestre.

Los anticipos mensuales tendrán 2 fechas de vencimientos en cada mes de acuerdo al siguiente detalle:

a) Contribuyentes en general:

Esquema de vencimientos general:

1° Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 10% de descuento sobre el monto determinado.

2° Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.

b) Contribuyentes cumplidores:

Estos serán aquellos que al momento de producirse la emisión mensual no registren en su cuenta de la Tasa General de Inmuebles urbanos una deuda hasta dos meses anterior a el periodo a emitir. A estos efectos se consideran también cuentas sin deuda aquellas sobre las cuales exista un convenio de pagos vigente, siempre que todas las cuotas vencidas a la fecha de emitir la TGIU se encuentren canceladas.

Esquema de vencimientos:

1° Vencimiento: el día 10 (diez) de cada mes. Este vencimiento se liquidará con un 20% de descuento sobre el monto determinado para la TGI Urbano y un 10% de descuento para el TGI Rural.

2° Vencimiento: el día 30 (treinta) de cada mes. Este vencimiento se liquidará sin ningún descuento.

c) Contribuyentes adheridos a Programa Medioambiental

Se aplicará un porcentaje de descuento adicional del 10% a los contribuyentes que adhieran de manera expresa y cumplan con las responsabilidades fijadas en el Programa de recolección de residuos reciclables. Este descuento se acumula, de corresponder según el caso, con los establecidos en los incisos a) y b) de este artículo.

Cuando el día de vencimiento establecido en cualquiera de los casos de los incisos anteriores resultare inhábil o no laborable, se trasladará al día inmediato siguiente.

Artículo 3º) Adicional por baldío

Se fija en un 150% adicional a la Tasa General de Inmuebles calculada según lo determinado en el artículo anterior.

Derecho de Registro E Inspección

Articulo 4°) Alícuotas: Establécese en el 6,5 %o (seis con cinco centésimos por mil) la alícuota general del Derecho de Registro e Inspección aplicable sobre los ingresos brutos del contribuyente o su base especial, conforme lo preceptuado por los artículos 33 y 35 de la Ordenanza Fiscal vigente y artículo 67 de la Ley provincial Nº 8.173.

Para las siguientes actividades, el tributo se liquidará conforme a las siguientes alícuoitas diferenciales:

a) Quince por mil (15%o) entidades financieras;

b) Diez por mil (10%o) comercialización de billetes de lotería, pronósticos deportivos y similares;

c) Dos con cincuenta centésimos por mil (2,5%o) Industrias de la alimentación.

d) Quienes realicen obras, servicios y explotaciones en el territorio comunal por un plazo mayor al de un mes, deberán fijar domicilio en la comuna y habilitar un local u oficina donde recibir notificaciones de la Comuna y de los organismos de seguridad y control del trabajo, tributando el Derecho de Registro e Inspección por la alícuota correspondiente.

Artículo 5º) Cuando por aplicación de cualquiera de los procedimientos establecidos en la presente, el tributo determinado resultare inferior a los valores por derechos mínimos que seguidamente se expresan, corresponderá la integración de los montos correspondientes hasta alcanzar los mismos. El derecho mínimo surgirá del más alto de los siguientes factores:

Cantidad de dependientes Importe mínimo

Sin empleados/dependientes $ 650

1 a 3 $ 1.323

4 a 10 $ 2.058

11 a 20 $ 3.234

21 o más $ 5.880

Entidades financieras comprendidas en el régimen de la ley Nº 21.526 $ 17.934

Mutuales y/o cooperativas que desarrollen actividades financieras $ 7.500

Acopio y/o intermediación y/o almacenaje de cereales, oleaginosas o similares tributarán por capacidad de almacenaje o acopio por tonelada $ 4,2

Depósitos destinados al acopio de cualquier tipo de sustancia y/o materiales y/o maquinarias y/o herramientas sin punto de venta en la localidad $ 6.500

Empresas dedicadas a construcción y/o reforma y/o reparación de obras viales $ 20.500

Empresas dedicadas a servicios de sepelios $ 2.800

Artículo 6º) Régimen especial: Los servicios de remises, al solicitar su registro y habilitación y al renovarla, abonarán la suma de pesos cinco mil ochocientos ochenta ($ 5.880) por vehículo. Abonarán además la suma de pesos ochocientos cuarenta ($ 840) por cada unidad habilitada.

Artículo 7º) Base imponible. De acuerdo a lo establecido en el capítulo III de la Ordenanza fiscal vigente se liquidará en concepto de Tasa Asistencial un 10% (diez por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Urbanos y un 20% (veinte por ciento) sobre la Tasa General de Inmuebles Rural.

Tasa de Actuaciones Administrativas y Otras Prestaciones

Artículo 8º) Concepto y valores

Se fijan los siguientes conceptos y valores para dicha tasa:

1. Por permiso e inspección de construcción, ampliación y/o modificación de inmuebles y obras funerarias, se percibirá a cargo del comitente el 1,50% sobre el avalúo de las mismas, se reduciría la misma al 1% siempre y cuando el trámite sea voluntario por parte del propietario, por el contrario, si la regularización es realizada con intimación, la tasa será del 1,5%. Éste se determinará sobre valores fijados por el Consejo de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe. El comitente, además de la documentación exigida por las Ordenanzas respectivas, acompañará la liquidación pertinente y abonará el importe resultante, con anterioridad al inicio de las obras. Cuando corresponda la demolición de construcciones deberá solicitarse el debido permiso acompañado de planos, y la documentación que resulte pertinente. Cuando se detecten construcciones iniciadas sin permiso previo, el porcentaje indicado en el presente inciso se duplicará. En lo atinente a antenas, rige lo dispuesto por la Ordenanza Nº 17/2014.

2. Por otorgamiento de niveles, numeración domiciliaria, línea de edificación, informes técnicos, catastro, venta de carpetas para presentación de trámites, venta de planos, delineaciones, rectificaciones y mejoras se abonará la suma de pesos quinientos ochenta y ocho ($ 650).

3. Por solicitud de Visación de planos se abonará:

a) Original: pesos novecientos diecisiete ($ 917).

b) Por cada copia: pesos doscientos sesenta y seis ($ 266).

4. Por la solicitud de otorgamiento del certificado final de obra se abonará la suma de pesos mil ciento seis ($ 1.106).

5. Las personas no organizadas como empresa mercantil, que ejerzan en la jurisdicción comunal, algunas de las profesiones u oficios que a continuación se especifican, abonarán anualmente por Derecho de Inscripción la suma de pesos un mil setecientos sesenta y cuatro ($ 1.764) anual.

a) Arquitectos e ingenieros.

b) Técnicos Constructores.

c) Maestros Mayor de Obra.

d) Técnico electricista.

e) Gasista Matriculado.

6. Los contratistas de obras abonarán anualmente la suma de pesos mil trescientos sesenta y cinco ($ 1.365). Para efectuar trabajos dentro del Cementerio Comunal abonarán un adicional de pesos quinientos ochenta y ocho ($ 588) por cada trabajo efectuado sobre panteones, nichos y perpetuas.

7. Por la gestión de autorización para el uso de volantes de publicidad a dispersar en la vía pública o en forma domiciliaria se deberá pagar:

a) Por cada 100 volantes o fracción de medida superior a los 30 cm. por 50 cm. la suma de pesos quinientos sesenta ($ 560).

b) Por cada 100 volantes o fracción de medida inferior a la indicada en el inciso anterior se abonará la suma de pesos cuatrocientos treinta y cuatro ($ 434).

8. Por cada actuación,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR