Ordenanza Nro. 9667 - ORDENANZA Nº 9667-2022 TARIFARIA 2023

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2022

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Electrónico EE- 16775 - 2022 caratulado “DIRECCIÓN DE RENTAS REF. / PROYECTO DE ORDENANZA TARIFARIA EJERCICIO 2023”.

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la presente se eleva a consideración el Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el ejercicio anual 2023.

Que, en el mismo se han producido algunas modificaciones en relación a las correspondientes al periodo fiscal 2022, pudiéndose mencionar entre ellas a:

DIRECCION DE SALUD.

Se incorporó la Ordenanza 9449/2022 con los valores correspondientes a entrega y colocación de chip canes peligrosos como asimismo infracciones gravísima, graves y leves artículo 66.

DIRECCION DE CULTURA

Se incorpora la Ordenanza 9464/2022 en el código 941125 de la tabla anexa de la OTA vinculado a la exhibición de obras, esculturas, etc., asimismo se agrega inciso J) al artículo 94 como experiencias turísticas.

SUB DIRECCION DE CATASTRO ECONOMICO JURIDICO

Que se ha observado que, en algunos casos existen propiedades de pocos metros cuadrados de superficies de mensura que pagan elevadas tasas por servicios a la propiedad raíz, surgiendo fraccionamientos para anexar, con superficies de hasta cien metros cuadrados (100 m2), que abonan una tasa mínimo de servicios a la propiedad raíz, para estos caso sería necesario la creación de una nueva que sea designada como R y B 80 (fracción a anexar) ubicándolo en el artículo 17 inciso ”h”, sugiriéndose un pago de 100 UTM bimestrales.

COMPRAS Y SUMINISTROS

Se procedió a modificar el artículo Nº 80 de la Ordenanza 9470/2022 donde se ha producido una adecuación de los valores para las propuestas de presentaciones en licitaciones públicas.

DIRECCION DE ESPACIOS VERDES

Que la se han producido un sin número de pedidos de utilización por parte de vecinos que podan internamente arboles dentro de su propiedad las maquinarias chipiadoras de ramas que posee la Municipalidad a efectos de evitar tener que dejarlas en la vía pública para su posterior retiro por parte de la municipalidad.

Por ello solicitan se incluya dentro de la Ordenanza Tarifaria un ítem (artículo 84 inciso “f”) que contemple la posibilidad de prestar el servicio de chipeo a pedido, de ramas que son depositadas en la vía pública por vecinos del Departamento, para ello efectúa un análisis de costos donde se incluyen mano de obra, Combustible, amortizaciones y mantenimiento del equipo que da por resultado un valor de 420 UTM por hora de trabajo máquina.

DIRECCION DE RENTA

Se procede a modificar el artículo 89 de la Ordenanza Tarifaria en función de la Ordenanza 9572/2022, donde bajo ciertas condiciones no se solicitara el libre deuda pequeños comerciantes que inicien su actividad.

Se modifica el artículo 9 de facilidades de pagos a efectos de mejorar las posibilidades de pagos por multas de tránsito mediante la aplicación de la Ordenanza 9489/2022. Asimismo se ha generado una tabla de cuotas y tasas de interés en función del tiempo de pago de la facilidad misma de pago.

Se solicita la incorporación del artículo 79 Bis en el Código Tributario Municipal texto Ordenado 1977 en el que se autoriza al Dpto. Ejecutivo a la compensación de deudas con entidades de Estado.

Se incrementa el porcentaje de recargos por morosidad al 3,5% mensual teniendo en cuenta la proyección inflacionaria dada por la Nación para el ejercicio 2023 y por debajo de esta pauta.

Patentes

Artículo 34

d:Para el caso de solicitudes de bajas totales de patentes de comercio que habiendo cancelado las tasas de inspección mediante boletos masivos que permiten el pago después del vencimiento, el recargo que se genere entre el vencimiento y el efectivo pago, deberá ser dejado sin efecto cuando el mismo no supere la 20 UTM.

Recaudaciones Varias solicita se tenga en cuenta que existen un número significativo de casos que manifiestan el extravió de la licencia de conducir a poco tiempo de su vencimiento y al momento de entregar el nuevo registro por extravío, se otorgan con renovación a 5 años, por ello solicita se modifique el artículo 98 de la OTA limitando el tiempo de vencimiento para el pago íntegro o parcial del aforo.

Para el caso de robo o hurto de la licencia de conducir a cada una de las clases precedentemente individualizadas, el monto a cobrar por el municipio será la mitad de las UTM que correspondan a cada clase de licencia.

Esto ha producido que al momento de pedir la reimpresión del carnet, en mismo se otorga por un periodo equivalente a como si se sacara por primera vez pero abonando solo la mitad, por ello se limitó el cobro del 50% del aforo del carnet siempre y cuando la perdida se haya producido antes de la mitad de tiempo de vigencia del mismo.

Propaganda y publicidad en el artículo 65 se modifica la forma de determinar el cobro de calcos publicitarios de pequeñas dimensiones.

DIRECCION DE COMERCIO E INDUSTRIA

Se incorpora el rubro Salones/templos dedicados al culto sin aforo por estar exento por artículo 29 del CTM texto ordenado 1977.

e incorporan los rubros de salones velatorios y servicios de cremación en los rubros 934047 y 934048 se elimina el rubro 934050 pompas fúnebre y servicios

Se incorporan rubros servicios de manicura 953158 y Depósito guarda de camiones 711617

Se modifica el vencimiento para la presentación inicial del periodo fiscal de las DDJJ por tasa de control de estructuras publicitarias a fin de compatibilizarlo con el artículo 170 del Código Tributario Municipal texto ordenado 1977 derecho de propaganda y se elimina en el artículo 65 bis “Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por cien (100 %). Y Toda publicidad referida a bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un cien por cien (100 %) sobre todos los conceptos” por duplicidad en artículo 65.

Se aclara que la publicidad propia sobre grandes estructuras se afora en forma anual pero se cobra bimestralmente Art. 65 bis

DIRECCION DE MEDIO AMBIENTE Y ENERGIA

Que habiéndose analizado el monto de la multa que se aplica a empresas de telefonía Celular por lo que se considera construcción clandestina articulo Nº46 inciso “C” que actualmente es de 500.000 UTM, consideramos que el importe se toma de una magnitud tal que se atraviesa el principio de confiscatoriedad teniendo en cuenta el valor de la UTM, por ello se propone un valor de UTM 150.000.

JUZGADOS DE TRANSITO

Se aclara el en artículo 92 bis que la reducción a la palabra gastos de envío es más amplia, ya que en este valor se incluye gastos de emisión, envío y cobranza y la notificación puede ser física o electrónica.

DIRECCION DE PLANIFICACION

Se solicitó la modificación parcial del artículo 61 a partir del apartado 4º de la OTA 2022 a efectos de dar mayor claridad al procedimiento ante la detección de emprendimientos inmobiliarios clandestinos e incrementar las penalidades por estas acciones al solo efecto disuasivo en su iniciación.

Que, en virtud de los considerandos expuestos precedentemente, se eleva a consideración del Honorable Cuerpo de Concejales de Guaymallén el Presente Proyecto de Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio 2023.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

CAPITULO I Artículos 1 a 13

NORMAS GENERALES

EJERCICIO TRIBUTARIO

Artículo 1º

Apruébese para el ejercicio tributario de la Municipalidad de Guaymallén, la Ordenanza Tarifaria, comprendiendo el período enunciado 1º de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023.

ESTABLECIMIENTO UNIDADES TRIBUTARIAS

Artículo 2º

Establézcase para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el monto a percibir por el municipio, de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la UTM. Asimismo se fija como tasa de interés para las deudas tributarias y no tributarias que entren en mora y a partir del vencimiento de las mismas, en un porcentaje del 3,50 % mensual divisible diariamente, la modificación de esta tasa de interés, será establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal con aviso al HCD y no podrá superar a la tasa activa de interés que aplica el Banco Nación en sus operaciones de descuento en cuenta corriente bancaria.

VALOR UNIDADES TRIBUTARIAS

Artículo 3º

Fíjese en pesos dieciocho ($ 18,00) el valor asignado a la Unidad Tributaria Municipal, para el ejercicio 2023. Pudiendo el Departamento Ejecutivo Municipal incrementar hasta un 20 % a partir de mayo de 2023, si las condiciones económico financieras de la comuna así lo requiriesen.

PROPIEDAD RAÍZ – VENCIMIENTOS

Artículo 4º

Los servicios DIRECTOS O INDIRECTOS a la Propiedad Raíz, se tributarán en forma bimestral, fijándose los siguientes vencimientos para el ejercicio fiscal 2023:

PERIODO VENCIMIENTO

Pago total anual 28 de febrero de 2023.

  1. Bimestre: 14 de febrero de 2023.

  2. Bimestre: 14 de abril de 2023.

  3. Bimestre: 14 de junio de 2023.

  4. Bimestre: 14 de agosto de 2023.

  5. Bimestre: 16 de octubre de 2023.

  6. Bimestre: 14 de diciembre de 2023.

PRÓRROGA VENCIMIENTOS: El Departamento Ejecutivo está facultado para prorrogar los vencimientos de todo tipo de Tasas y Derechos que se estipulan en la presente ordenanza, en hasta ciento veinte días (120) días posteriores a su vencimiento original, cuando lo considere necesario, debiendo en tal caso, dictarse el instrumento legal correspondiente y remitir la información al Honorable Concejo Deliberante.

DERECHOS DE INSPECCIÓN – VENCIMIENTOS

Artículo 5º

Los Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene, Publicidad...

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