Ordenanza Nro. 9489 - ORDENANZA Nº 9489-22

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición 2 de Junio de 2022

VISTO:

Las constancias obrantes en el Expediente Electrónico EE-7454-2022, caratulado “DIRECCION DE RENTAS REF. / Proyecto de Modificación del Artículo 9º, Inc. f) de la Ordenanza Nº 9348/2021, Tarifaria Vigente.”

CONSIDERANDO:

Que, a través de la citada pieza administrativa, la Dirección de Rentas, eleva a consideración de este Honorable Cuerpo un proyecto de modificación del artículo Nº 9 inciso f) de la Ordenanza Tarifaria Anual 2022 Nº 9348/21, mediante el cual se habilita la posibilidad de otorgar por única vez un plan de pagos respecto de las multas de tránsito cuando se encuentren cargadas en cuenta corriente por haber sido sentenciados (condenados) por los jueces viales, situación ésta que se encuentra hoy vedada a la Dirección de Rentas por la propia redacción del artículo cuyo objeto es el que se trata de modificar.

Que, en la actual instancia llegado el caso a tratamiento de éste Cuerpo Deliberativo, sus miembros luego de su análisis, consideran procedente hacer lugar a la petición formulada y en consecuencia deciden aprobar la modificación planteada, resolviendo en consecuencia.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1°

Modifíquese el Artículo 9, Inc. f, de la Ordenanza Tarifaria Anual 2022 N° 9348/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera:

FACILIDADES DE PAGO “Artículo 9º: Las facilidades de pago, por deudas tributarias y no tributarias, parciales o totales, de todos los conceptos que cobra la Municipalidad, podrán ser canceladas en cuotas mensuales y consecutivas, con las limitaciones que se establecen en el presente artículo, en general la cantidad de cuotas a otorgar no podrá ser superior a 24 cuotas, las mismas contendrán un interés de financiación, cuya tasa de interés se fija en el 2,5% mensual, la modificación de esta tasa de interés, será establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal con aviso al HCD y no podrá superar a la tasa activa de interés que aplica el Banco Nación en sus operaciones de descuento en cuenta corriente bancaria. Fíjese como importe mínimo, para la formulación de planes de facilidades en la cantidad de 300 UTM. Asimismo, el importe mínimo a pagar por cuota en planes acordados será, incluido intereses y recargos, 100 UTM. Las costas y gastos por juicios de apremios tendrán el tratamiento fijado en el Artículo Nº...

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