Ordenanza Nro. 8940 - ORDENANZA Nº 8940-19 PROYECTO

EmisorMunicipalidad de Guaymallen
Fecha de la disposición21 de Noviembre de 2019

VISTO:

El proyecto de Ordenanza presentado por el Cuerpo de Concejales del Honorable Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que, el día 29 de Agosto de 2019, se sancionó la Ordenanza Nº 8885/2019.

Que, en la redacción del articulado se cita a la Ordenanza Nº 3780, Código de Edificación y Ordenamiento Territorial, agregando de forma errónea el año de sanción.

Que, la Ordenanza Nº 3780, corresponde al año 1994, y la Ordenanza 8885/19, por un error involuntario, cita el año 1997.

Que, este Cuerpo no ve efectuación sustancial en el error cometido, pero considera debe ser subsanada la formalidad.

POR ELLO Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LA LEY

ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 1079,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GUAYMALLEN

ORDENA:

Artículo 1º

Ordenanza 8885/19: Fe de erratas: donde dice: “Artículo 1º: Exceptúese de las previsiones establecidas en la Ordenanza Nº 3780/1997 (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial), otorgándose en consecuencia Factibilidad de Comercio para ejercer el rubro reparación de llantas al Señor Moyano, Roberto, D.N.I. Nº 17.390.485 y Ficha Cuenta Nº 35.012, en el inmueble ubicado en calle 9 de Julio Nº 36, del Distrito Capilla del Rosario, identificado bajo Padrón Municipal Nº 74.589; supeditando dicho beneficio al cumplimiento de todos los requisitos administrativos, legales y técnicos requeridos por las áreas pertinentes del Departamento Ejecutivo Municipal, en mérito a los fundamentos expuestos precedentemente,” Debe decir: Artículo 1º: Exceptúese de las previsiones establecidas en la Ordenanza Nº 3780/1994 (Código de Edificación y Ordenamiento Territorial), otorgándose en consecuencia Factibilidad de Comercio...

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