Ordenanza Nro. 7340 - ORDENANZA 7340

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición21 de Junio de 2023

VISTO:

El Expte. N° 2023-000277/I1-GC, caratulado: DIRECCIÓN GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y CAPITAL HUMANO - PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE ORDENANZA Nº 6816-2018; y

CONSIDERANDO:

Que la Ord. 6816/18 de creación del Fuero Vial y de Faltas Municipales en el Departamento de Godoy Cruz, estableció en relación a la retribución de los jueces, en su artículo 58, que la misma sería equivalente, en todas sus partes y conceptos, al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la que se asigne a los Secretarios del Departamento Ejecutivo; mientras que respecto de la retribución de los Secretarios y Prosecretarios, estableció en sus artículos 90 y 97, que las mismas serían equivalentes a las de un Director Clase A y a las de un Subdirector del Departamento Ejecutivo, respectivamente.

Que el sistema de Porcentualidad, que rige actualmente para la determinación de la remuneración de los jueces, resulta el más conveniente como mecanismo para establecer una estructura de participación porcentual de los funcionarios mencionados, calculados sobre la base de la asignación por todo concepto.

Que resulta necesario unificar el criterio de determinación de las remuneraciones del personal fuera de escala de los Juzgados Viales y de Faltas Municipales, a fin de no distorsionar preceptos de equidad.

Que, en consecuencia, correspondería modificar los artículos 90 y 97 de la Ordenanza 6816/18 a fin de adecuar el criterio de determinación de las remuneraciones de los funcionarios mencionados.

Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las facultades conferidas por los artículos 105 inc. 4 y 73 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTÍCULO 1

Modificase el artículo 90 de la Ordenanza N° 6816, el cual quedará redactado de la siguiente forma: “REMUNERACIÓN: Los Secretarios percibirán una retribución que será equivalente al NOVENTA POR CIENTO (90%) de la remuneración asignada a los Jueces Viales y de Faltas Municipales”.

ARTÍCULO 2

Modificase el artículo 97 de la Ordenanza N° 6816, el cual quedará redactado de la siguiente forma: ”REMUNERACIÓN: Los Prosecretarios percibirán una retribución que será equivalente al SESENTA POR CIENTO (%60) de la remuneración asignada a los Jueces Viales y de Faltas Municipales”.

ARTÍCULO 3

Modifícase el artículo 51 de la Ordenanza Nº 6816, el cual quedará redactado de la siguiente forma...

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