Ordenanza Nro. 7246 - EXPTE N° 2020-000222/H1 SANITARIOS ACCESIBLES PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 18 de Abril de 2022 |
VISTO:
El expediente Nº 2020-000222/H1-GC, caratulado: BLOQUE FRENTE DE TODOS PARTIDO JUSTICIALISTA E/ PROYECTO BAÑOS PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA; y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones el Bloque Frente de Todos Partido Justicialista eleva un proyecto destinado a garantizar la disponibilidad de sanitarios accesibles para personas con movilidad reducida para todos aquellos espectáculos públicos y privados de carácter artístico, cultural, deportivo, recreativo, turístico o de cualquier otra índole, que se lleven a cabo dentro del territorio de Godoy Cruz.
Que se considera que una persona tiene discapacidad si presenta una “dificultad o limitación permanente” entendidas como limitaciones en las actividades diarias y restricciones en la participación, que se originan en una deficiencia (por ejemplo para ver, oír, para caminar, aprender, etc.) y que afectan a una persona en forma permanente para desenvolverse en su vida cotidiana dentro de su entorno físico y social (por ejemplo en la educación, en la recreación, en el trabajo, etc.)
Que CILSA adhiere a la definición planteada en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que la reconoce como “parte de la diversidad y la condición humana” y que la define del siguiente modo: “las personas con discapacidad incluyen aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diferentes barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás”. Este modo de concebir a la discapacidad permite abrir nuevos caminos de intervención y abordaje. Así, lo que se busca es equiparar las oportunidades para el desarrollo en sociedad en los distintos ámbitos como educación, trabajo, salud y recreación, entre otros.
Que acceder a la plena recreación y en condiciones dignas es un derecho de todos y todas las godoycruceñas.
Que es responsabilidad y deber de la Municipalidad de Godoy Cruz, generar las normas para un ambiente sano, equitativo y no discriminatorio. Que donde hay una necesidad hay un derecho, por lo tanto es derecho de las personas con movilidad reducida que el entorno en el que se desarrollan esté apto y acondicionado para su bienestar.
Que se remitieron las presentes actuaciones al Departamento Ejecutivo para que emitieran opinión las...
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