Ordenanza Nro. 6834 - EXPTE N° 185-H-2018

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición10 de Octubre de 2018

VISTO:

El expediente Nº 185-H-18, caratulado: PRESIDENCIA H.C.D. CONCEJAL CATTANEO CESAR-E/PROYECTO DE ORDENANZA PROHIBASE EL USO DE BOLSAS DE MATERIAL NO BIODEGRADABLE; y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Artículo 41 de la Constitución Nacional: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo…”.

Que, en el ámbito municipal se desarrollan desde el año 1989 prácticas responsables de protección medioambientales orientadas a reducir el impacto del hombre en el medio natural, tales como: Ordenanza N° 5766 declarando al Municipio de Godoy Cruz como “Municipio no tóxico y ambientalmente sustentable” y Ordenanza N° 6538 que reglamenta el sistema de construcción sustentable mediante estrategias bioclimáticas.

Que, asimismo la Ordenanza N° 6574 establece un Plan de Metas que busca, entre otros objetivos, lograr para el 2020 un Godoy Cruz Sustentable, a través del mejoramiento urbano ambiental y de servicios.

Que, en el año 2016 este Concejo aprobó la eliminación de material no biodegradable para contener las mercaderías, materiales o productos expedidos por supermercados e hipermercados en el Departamento de Godoy Cruz.

Que, resulta necesario hacer extensivo el compromiso medioambiental a todos los comercios mayoristas y minoristas, a fin de avanzar en la eliminación total de la utilización de bolsas no biodegradables.

Que, asimismo, la implementación de esta iniciativa ha sido receptada favorablemente por las y los vecinos de la Ciudad, lo que se ve reflejado en la conducta generalizada de consumo.

Que, uno de los objetivos de la actual gestión es la profundización y consolidación del desarrollo sostenible local, de forma tal que sea posible mejorar el bienestar de la ciudadanía sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ

ORDENA

ARTÍCULO 1º

Prohíbase la entrega o puesta a disposición, a título oneroso o gratuito de uso de bolsas de material no biodegradable para contener las mercaderías, materiales o productos expedidos por todo local comercial minorista y mayorista no comprendidos en la Ordenanza Nº 6488/16 del Departamento de Godoy Cruz.

ARTÍCULO 2º

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