Ordenanza Nº 5.766
Emisor | Municipalidad de Maipu |
Fecha de la disposición | 26 de Noviembre de 2015 |
ORDENANZA Nº 5.766
Visto: El Expediente Municipalidad de Maipú N° 2947/2014 Dirección de Obras Públicas por Obra de Pavimentación, B° Reconquista, Las Bodegas, 22 de Octubre, La Merced.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 02, Dirección de Obras Públicas informa que las obras de repavimentación han sido terminadas y detalla cual es la inversión realizada y los padrones beneficiados con el objeto de poder realizar el prorrateo de la obra si es decisión reembolsar la misma.
Que a fs. 03/ 04, se adjunta presupuesto oficial y croquis de la obra en cuestión.
Que a fs. 07/16 se adjunta liquidación de reembolso, conforme a presupuesto y croquis de la obra. Solicitada.
Que de fs.19 se adjunta informe de la Asesoría Contable.
Que a fs. 34 obra proyecto de ordenanza.
Que a fs. 36, el Sr. Intendente Municipal eleva Proyecto de Ordenanza, mediante el cual se declara de Utilidad Pública y sujeta a Reembolso Obligatorio la Obra: "Construcción de base estabilizada y carpeta asfáltica", en Bº Reconquista, Las Bodegas, 22 de Octubre y la Merced, del Distrito de Coquimbito, Maipú de conformidad con la documentación obrante en expte n° 2947/2014.
Que a fs. 37, las Comisiones Permanentes de este Honorable Cuerpo, emiten dictamen favorable al respecto.
Por lo antes expuesto y de conformidad a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 1.079 "Orgánica de Municipalidades";
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIPÚ
ORDENA:
Declárese de utilidad pública y sujeta a reembolso obligatorio y definitivo la obra: "Construcción de base estabilizada y carpeta asfáltica" en el Barrio Reconquista, Las Bodegas, 22 de Octubre, La Merced, del Distrito de Coquimbito, Maipú; de conformidad con la Documentación obrante en Expediente n° 2947/2014.
El prorrateo del costo indicado se realizará por el sistema de unidades tributarias de reembolso que se determinarán del siguiente modo: Se trazará una paralela a la calle, los primeros veinte metros de profundidad tributarán por cada metro cuadrado de superficie una unidad tributaria; desde los 20 metros y hasta los 40 metros de profundidad, corresponderá el 0,50 de unidad tributaria por cada metro cuadrado de superficie. A partir de los 40 metros y hasta los 50 metros de profundidad, tributarán el 0.25 de unidad tributaria por cada metro cuadrado de superficie; y cuando la profundidad supere los 50 metros, por el excedente se aplicará...
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