Ordenanza Nro. 6764 - EXPTE N° 639-I-2018

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2018

VISTO:

El Expediente Municipal Nº 639-I-2018, caratulado: “SECRETARÍA DE HACIENDA - S/PROYECTO ORDENANZA - AUTORIZACION PARA ADHERIR A LEY PROVINCIAL Nº 9.033/18, ART. 44”; y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo eleva un proyecto a este Cuerpo destinado a autorizarlo hacer uso del crédito en pesos con el Gobierno Provincial, con destino al Financiamiento para Proyectos de Eficiencia Energética, en el marco del Art. Nº 44 de la Ley Provincial Nº 9.033 y demás normas modificatorias y/o complementarias que se dicten al respecto, por hasta el monto equivalente a la suma de dólares estadounidenses U$S 1.380.370 (Un Millón Trescientos Ochenta Mil Trescientos Setenta).

Que es imprescindible la modernización y la renovación del Sistema de Alumbrado Público mediante un recambio de luminarias a tecnología Led en virtud del ahorro y la mayor eficiencia energética que generan y que además, permiten brindar una mejor calidad del servicio.

Que la Ley Provincial Nº 9033 –Ley de Presupuesto Provincial año 2018- en su artículo 44 establece: “Art. 44 - Financiamiento para Proyectos de Eficiencia Energética – Alumbrado Público- Autorízase al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito por hasta la suma de DOLARES QUINCE MILLONES (USD 15.000.000) o su equivalente en otras monedas, en un todo de acuerdo con los artículos 60 y 66 de la Ley N° 8.706, con destino a financiar a los Municipios que presenten proyectos tendientes a mejorar la eficiencia energética en el alumbrado público y que adhieran al financiamiento propuesto.

Que el financiamiento a los Municipios adherentes se realizará a través de préstamos cuya instrumentación deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando exceptuados los mismos de las autorizaciones previas que establece la Ley N° 7.314 y sus modificatorias y será distribuido por hasta los montos detallados en el Anexo que forma parte del presente artículo calculados en base a la cantidad de luminarias de cada uno de los Municipios.

Que el monto correspondiente a aquellos Municipios que no adhieran dentro del plazo que establezca la reglamentación, podrá ser distribuido de manera proporcional entre los Municipios adherentes. A efectos de propender a la distribución equitativa de los fondos obtenidos, se establece un monto mínimo a distribuir por Municipio...

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