Ordenanza Nro. 6761 - EXPTE N° 50400-I-2017
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 9 de Abril de 2018 |
VISTO:
El expediente Nº 50400-I-17, caratulado: INSPECCION GENERAL Y FISCALIZACION-PROYECTO DE MODIFICACION DE ORDENANZA N° 6683/2017 y
CONSIDERANDO:
Qué el Articulo 5 de la Ordenanza 6683/1, establece que será el Departamento Ejecutivo Municipal quien determine las penalidades a aplicar aquellos infractores de la presente.
Que el Art. 71, inc. 6 de la Ley 1079, establece expresamente que el Consejo Deliberante está facultado para determinar las penalidades “los Concejos están facultados para crear penalidades por infracción a las ordenanzas municipales”.
Que solamente podrán consistir en a) multas; b) cierre, clausura o desalojo del negocio, establecimiento o casa en que se cometa la infracción, y; c) decomiso y secuestro de los artículos o efectos encontrados en infracción.
Que a fs. 03 obra proyecto de Ordenanza elaborado por Departamento de Control Sanitario dependiente de la Dirección de Inspección General y Fiscalización.
Que se estima procedente acceder a lo peticionado.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ
ORDENA
Modifícase el artículo 5 de la Ordenanza 6683/17 el que quedará redactado de la siguiente forma: .
Establézcanse las siguientes sanciones a los infractores de la presente Ordenanza: .
-
Apercibimiento; b) Multa que debe ser actualizada, según tarifaria vigente, incluyéndose en el Art. 82 desde pesos mil ($ 1.000) a pesos cincuenta mil ($ 50.000), susceptible de ser aumentada hasta el décuplo en caso de reincidencia; c) Decomiso de los productos alimenticios y de los sobres de sal que no cumplan con los niveles máximos establecidos. Estas sanciones serán reguladas en forma gradual teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles y penales, a que hubiere lugar.
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