Ordenanza Nro. 6683 - EXPTE N° 48813-I-17 PROGRAMA MENOS SAL MÁS VIDA
Emisor | Municipalidad de Godoy Cruz |
Fecha de la disposición | 4 de Julio de 2017 |
VISTO:
El expte. Nº 48813-I-17, caratulado: (RECONSTRUIDO) SALUD – BAJO CONSUMO DE SODIO – ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 26905/13 Y LEY PROVINCIAL 8891/16; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Senadores de la Nación, en noviembre de 2013, sancionó la Ley Nº 26.905 - Regulación del Consumo de Sodio- por unanimidad, para restringir el contenido de sodio en los alimentos procesados y eliminando saleros de los locales de venta de comida, con el objetivo de disminuir el impacto de las enfermedades cardiovasculares y la hipertensión.
Que esta norma plantea la reducción progresiva de la sal contenida en los alimentos procesados hasta alcanzar los valores máximos en cada grupo alimentario, fijados por la cartera sanitaria nacional; regula la fijación de advertencias en los envases sobre los riesgos del consumo en exceso de sal; promueve la eliminación de los saleros en las mesas de los locales gastronómicos; fija el tamaño máximo para los envases en los que se venda sal no superar los 500 mg y establece sanciones a los infractores.
Que en este sentido, el Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la norma tiene las siguientes funciones:
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Determinar los lineamientos de la política sanitaria para la promoción de hábitos saludables y prioritariamente reducir el consumo de sodio en la población.
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Establecer, fijar y controlar las pautas de reducción de contenido de sodio en los alimentos conforme lo determina la presente Ley.
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Fijar en los envases en los que se comercializa el sodio los mensajes sanitarios que adviertan sobre los riesgos que implica su excesivo consumo.
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Determinar en la publicidad de los productos con contenido de sodio los mensajes sanitarios sobre los riesgos que implica su consumo excesivo.
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Determinar en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales el mensaje sanitario que deben acompañar los menús de los establecimientos gastronómicos, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sal.
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Establecer en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales los menús alternativos de comidas sin sal agregada, las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal en sobres y de sal con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientos gastronómicos.
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Establecer para los casos de comercialización de sodio en sobres que los mismos no deben exceder de cero...
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