Ordenanza Nro. 6683 - EXPTE N° 48813-I-17 PROGRAMA MENOS SAL MÁS VIDA

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición 4 de Julio de 2017

VISTO:

El expte. Nº 48813-I-17, caratulado: (RECONSTRUIDO) SALUD – BAJO CONSUMO DE SODIO – ADHESION A LA LEY NACIONAL Nº 26905/13 Y LEY PROVINCIAL 8891/16; y

CONSIDERANDO:

Que la Cámara de Senadores de la Nación, en noviembre de 2013, sancionó la Ley Nº 26.905 - Regulación del Consumo de Sodio- por unanimidad, para restringir el contenido de sodio en los alimentos procesados y eliminando saleros de los locales de venta de comida, con el objetivo de disminuir el impacto de las enfermedades cardiovasculares y la hipertensión.

Que esta norma plantea la reducción progresiva de la sal contenida en los alimentos procesados hasta alcanzar los valores máximos en cada grupo alimentario, fijados por la cartera sanitaria nacional; regula la fijación de advertencias en los envases sobre los riesgos del consumo en exceso de sal; promueve la eliminación de los saleros en las mesas de los locales gastronómicos; fija el tamaño máximo para los envases en los que se venda sal no superar los 500 mg y establece sanciones a los infractores.

Que en este sentido, el Ministerio de Salud de la Nación como autoridad de aplicación de la norma tiene las siguientes funciones:

  1. Determinar los lineamientos de la política sanitaria para la promoción de hábitos saludables y prioritariamente reducir el consumo de sodio en la población.

  2. Establecer, fijar y controlar las pautas de reducción de contenido de sodio en los alimentos conforme lo determina la presente Ley.

  3. Fijar en los envases en los que se comercializa el sodio los mensajes sanitarios que adviertan sobre los riesgos que implica su excesivo consumo.

  4. Determinar en la publicidad de los productos con contenido de sodio los mensajes sanitarios sobre los riesgos que implica su consumo excesivo.

  5. Determinar en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales el mensaje sanitario que deben acompañar los menús de los establecimientos gastronómicos, respecto de los riesgos del consumo excesivo de sal.

  6. Establecer en acuerdo con las autoridades jurisdiccionales los menús alternativos de comidas sin sal agregada, las limitaciones a la oferta espontánea de saleros, la disponibilidad de sal en sobres y de sal con bajo contenido de sodio, que deben ofrecer los establecimientos gastronómicos.

  7. Establecer para los casos de comercialización de sodio en sobres que los mismos no deben exceder de cero...

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