Ordenanza Nro. 6745 - EXPTE N° 51486-I-2017 REESTRUCTURACIÓN JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES Y CREACIÓN CAUT

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2017

VISTO:

El expediente N° 51486-I-17, caratulado: SECRETARIA LEGAL Y TECNICA - ANTEPROYECTO DE ORDENANZA REESTRUCTURACION JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES Y CREACION C.A.U.T.; y

CONSIDERANDO:

Las disposiciones contenidas en los Artículos 5°, 16°, 17°, 18° y 123° de la Constitución, Nacional; Artículos 7°, 8°, 25°, 33°, 200° Incisos 2), 3) y 6) y 209°de la Constitución de la Provincia de Mendoza; Artículos 5°, 6°, 71° Incisos 3) y 6), 88°, 89°, 90°, 91°, 101°, 103°, 105º Incisos 23), 24), 25), 26), 27) y 28), 135º, 136º, 142º, 143º, 144º, 145°, 146°, 147°, 148°, 149° de la Ley N° 1.079 “Orgánica de Municipalidades”; Artículos , , y c.c. y Título VI de la Ley N° 9.024 “Ley Provincial de Seguridad Vial”, Ordenanza N° 5.097/04 y Convenio N° 25/94 suscripto entre la Municipalidad de Godoy Cruz y el Poder Ejecutivo Provincial de fecha 16/06/1994.

Que a través de estas actuaciones, se reconoce la existencia del Fuero Administrativo Municipal de Tránsito en el Departamento de Godoy Cruz con competencia territorial en el Departamento, conforme la delimitación material oportunamente efectuada en el art. N° 2 del Convenio suscripto con el Poder Ejecutivo Provincial, el día 16 de Junio de 1994, como asimismo, en el conocimiento y decisión de los procesos viales regulados por la Ley N° 6082 de Tránsito de la Provincia de Mendoza y, actualmente, por la Ley Nº 9024 “Ley Provincial de Seguridad Vial”.

Que el artículo N° 12 de la Ley Provincial Nº 6082 creó, dependiendo del ámbito municipal, los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito, delegando en los Municipios la facultad de organizarlos y reglamentar su funcionamiento, y por Ordenanza N° 5097/04, se determinó dicha organización y funcionamiento de los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito en el ámbito del Departamento de Godoy Cruz.

Que la Ley Nº 9024 establece en su Artículo 5º que el cumplimiento y aplicación de la misma y de sus reglamentaciones estará a cargo, entre otros organismos, de los Municipios; asimismo prescribe en su Artículo 6º los deberes de los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y conforme las facultades otorgadas por el Artículo 200º Inciso 3) de la Constitución Provincial, a los cuales debe proveer en ejercicio del poder de policía que le es propio; como así también dicha norma determina, en su Artículo 7º, que los Municipios ejercerán la función jurisdiccional vial que la misma establece, conforme las facultades constitucionales mencionadas, debiendo implementar los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito y los Cuerpos Municipales de Tránsito.

Que es necesario optimizar el funcionamiento de los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito, aplicando procedimientos de innovación en la gestión pública que acompañen el proceso de calidad del servicio, objetivo de un gobierno municipal abierto y transparente.

Que, desde el año 2009, los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito asumieron el compromiso de dictar sentencia en un plazo máximo de quince días hábiles, el que ha sido cumplimentado ininterrumpidamente hasta el presente.

Que, avanzando en la celeridad y eficiencia requerida por la gestión municipal, a la fecha se ha dispuesto la incorporación de diversas tecnologías en el procedimiento vial, destacando la notificación vía correo electrónico de todas las sentencias administrativas a los interesados.

Que la aplicación de Indicadores de Gestión Pública sobre las actividades que se realizan en las áreas vinculadas a la administración de justicia municipal, permite efectuar un control externo sobre los resultados emergentes de las mismas, tanto en lo referido a la celeridad de los trámites como a la calidad de la gestión.

Que, ambos Juzgados elaboran periódicamente indicadores de gestión que son informados al Departamento Ejecutivo, resultando conveniente institucionalizar tales herramientas, otorgándole a la tarea de elaboración de IGP el carácter de “deber”, a efectos de proveer a su constante producción y adecuación a los medios tecnológicos disponibles.

Que por todo lo mencionado es procedente reorganizar la actual estructura y funcionamiento de los Juzgados Administrativos de Tránsito, mediante la conformación de dos áreas: a) de Gestión Administrativa y b) de Resolución Judicial; que formen parte de un Proceso Integral de Administración de Justicia, con funciones específicas para cada una de ellas e interrelacionadas para el logro del objetivo común.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE GODOY CRUZ:

ORDENA

TÍTULO I – FUERO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE TRÁNSITO Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1°

FUERO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE TRÁNSITO – COMPETENCIA TERRITORIAL: Se reconoce la existencia del Fuero Administrativo Municipal de Tránsito en el Departamento de Godoy Cruz con competencia territorial en este Departamento, conforme lo establecido en los Artículos 6º y 7º de la Ley Nº 9024 y Artículo 200º Inciso 3) de la Constitución de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 2°

COMPETENCIA MATERIAL: El Fuero Administrativo Municipal de Tránsito tiene competencia material en el conocimiento y decisión, en única instancia municipal, en los procesos viales regulados por la Ley N° 9024 de Seguridad Vial de la Provincia de Mendoza y por las normas nacionales y provinciales que regulan esta materia, cuya aplicación corresponda a las Municipalidades.

ARTÍCULO 3°

ÁREAS INTEGRANTES: A los efectos de brindar el Servicio de Administración de Justicia Municipal de Tránsito, se establece la conformación de dos (2) áreas que llevarán a cabo funciones interrelacionadas y que formarán parte de un Proceso Integral: A) ÁREA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL y B) ÁREA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 4°

COMPOSICIÓN DEL FUERO: El Fuero reconocido en la presente Ordenanza se compone de DOS Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito denominados "Primer Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito" y "Segundo Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito” y UN Centro de Atención Único de Tránsito (C.A.U.T.), cuya creación y funcionamiento se prevé en el Título III de la presente Ordenanza.

TÍTULO II – ÁREA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL Artículos 5 a 37
CAPÍTULO I – ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE TRÁNSITO Artículos 5 a 7
ARTÍCULO 5°

COMPOSICIÓN DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DE TRÁNSITO: A los fines de llevar adelante el proceso de resolución judicial, cada Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito, estará a cargo de UN (1) Juez y contará con DOS (2) Secretarías; DOS (2) Pro Secretarías y SEIS (6) Auxiliares Administrativos. Ambos Juzgados contarán, conjuntamente, con DOS (2) Coordinadores, UN (1) Gabinete Técnico Pericial y UN (1) Oficial Estafeta. .

El Departamento Ejecutivo podrá disponer el nombramiento de un mayor número de auxiliares si, previa consulta con el Juez, fuese necesario para un mejor funcionamiento del Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito.

El número de Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito, como así también la cantidad de Secretarías de cada uno de ellos, y áreas de Coordinación, podrán incrementarse por el Departamento Ejecutivo, mediante acto fundado, previa verificación de la existencia de partidas presupuestarias suficientes, debiendo ser comunicado al Honorable Concejo Deliberante con QUINCE (15) días de anticipación a su creación para su aprobación.

ARTÍCULO 6°

RECONOCIMIENTO Y CREACIÓN DE CARGOS: Reconózcanse los cargos existentes: DOS (2) de Juez Administrativo Municipal de Tránsito; CUATRO (4) de Secretarios de Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito; CUATRO (4) de Prosecretarios de Juzgado Administrativo Municipal de Tránsito, UN (1) Oficial Estafeta; DOCE (12) Auxiliares Administrativos.

Créanse los siguientes cargos: UN (1) Coordinador de Planeación y Enlace con el Área de Gestión Administrativa y UN (1) Coordinador de Relaciones Institucionales con Entidades Intermedias. El Departamento Ejecutivo determinará la Jurisdicción, Ubicación Presupuestaria y Categoría de los cargos creados.

A efectos de la efectividad en la prestación de los servicios básicos, expresamente se reconoce la continuidad de todos los funcionarios y personal que actualmente cumplen funciones en los Juzgados Administrativos de Tránsito regidos por Ordenanza Nº 5097/04, en las mismas condiciones que las ejercen, debiendo el Departamento Ejecutivo llevar a cabo las medidas necesarias para cubrir los cargos vacantes creados por la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 7°

INDICADORES DE GESTIÓN PÚBLICA: Los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito deberán...

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