Ordenanza Nro. 6685 - EXPTE 49980-I-2017 ADHESION AL PROGRAMA GAS NATURAL PARA TODOS CREADO POR LEY N° 8496

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición11 de Julio de 2017

VISTO:

El expediente Nº 49980-I-2017, caratulado: SECRETARIA DE GOBIERNO – DEPARTAMENTO EJECUTIVO ELEVA PROYECTO DE ORDENANZA – ADHESION PROGRAMA GAS NATURAL PARA TODOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 8496 crea el Programa “Gas Natural para Todos” que tiene por objeto “asistir financieramente a los propietarios de viviendas de la Provincia de Mendoza, para realizar la conexión del servicio de gas natural a las redes existentes que administran distintas Concesionarias del servicio en el área provincial” (Art. 1 de la ley 8496).

Que dicho programa tiende a facilitar la conexión domiciliaria a la red de gas natural a los propietarios de viviendas que carezcan de posibilidades económicas para afrontar la instalación interna exigida.

Que de esta forma se fomenta a la inclusión social, y el mejoramiento de la calidad de vida de diversos sectores de la población, en especial los más vulnerables que no pueden solventar por cuenta propia este servicio, otorgando un financiamiento de características especiales.

Que por Decreto N° 1035/13 se reglamentó dicha ley y se autoriza la creación de un “Fideicomiso de Administración” a cargo de “Mendoza Fiduciaria S.A.” para llevar a cabo los desembolsos de los créditos que se otorguen a fin de asegurar la eficiencia en el uso de los fondos del programa.

Que precisamente, la finalidad de dicho programa concuerda con uno de los ejes de la gestión del municipio, que es mejorar la inclusión social, constituyendo un avance en cuanto a “integración social”.

Que en particular los vecinos de Godoy Cruz, que quieran solicitar estos créditos de carácter social y a baja tasa, deben cumplir igualmente con los reglamentos de crédito exigidos por el programa, entre los cuales se encuentra la “factibilidad económica-financiera” y la acreditación de ingresos suficientes por recibos de sueldo, facturación. Y precisamente los vecinos de Godoy Cruz en condiciones de vulnerabilidad social no pueden acreditar estos requisitos, como tampoco lograr constitución de una fianza ya que en este caso, los respectivos fiadores deben también acreditar suficiencia financiera.

Que por lo tanto, dichos requisitos se tornan de cumplimiento imposible en los sectores más vulnerables de la comuna, configurando un escollo insuperable para concretar operatoria crediticia.

Que en el marco de una adecuada política de promoción y protección de derechos de los ciudadanos, el Municipio entiende...

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